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Prisión permanente revisable para Gonzalo por asesinar a su tía, Rosa María, en Ofra

Tras el veredicto de culpabilidad dictado la semana pasada por un tribunal de jurado popular, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial hace ahora suya la solicitud de la Fiscalía en su sentencia
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife inició este lunes un juicio con jurado contra G.S.C. de 57 años acusado de matar a su pareja y para el que la Fiscalía solicita prisión permanente revisable. EFE/ Miguel Barreto

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia que condena a Gonzalo S.C. a una pena de prisión permanente revisable por el crimen acaecido en febrero del año pasado, en el barrio capitalino de Ofra.

Fue un tribunal de jurado popular el que dictó, la semana pasada, un veredicto de culpabilidad para el encausado, al entender probado que asesinó a su tía, Rosa María, quien sufrió una muerte “lenta, violenta y agónica “, según relataron los forenses que llevaron a cabo la autopsia de la víctima.
En consecuencia con dicho veredicto y tal y como es preceptivo, son ahora los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial tinerfeña quienes dictan sentencia, haciendo suya la solicitud de prisión permanente revisable que mantuvo en todo momento la Fiscalía Provincial por este caso, que en principio se encuadró como violencia de género al entender que existía una relación sentimental entre ambos, a pesar de su parentesco, si bien tal circunstancia no se demostró de forma fehaciente durante el juicio.

Este juicio quedó marcado, como se ha dicho, por el espeluznante relato de los forenses, quienes detallaron que Rosa María, de 60 años y natural de La Palma, murió de forma “violenta, lenta y agónica”, boca arriba y sin posibilidad de defenderse. Las hemorragias evaluadas por estos especialistas fueron “vitales”, es decir, se produjeron cuando la víctima aún vivía, porque la sangre pudo filtrarse por los tejidos adyacentes. Además, la hemorragia interna que provocó un “grave” traumatismo facial dio pie, además, a que la mujer comenzara a tragarse su propia sangre, dados los restos que se encontraron en su estómago, parte de los cuales estaban digeridos, de lo que se deduce que aún estaba viva cuando comenzaba el proceso. En realidad, la víctima llevaba seis horas sin comer. Y el análisis realizado a su cadáver mostró que tenía fracturas “agudas y recientes” en tres costillas, más otras antiguas en cuatro, soldadas de forma natural y sin intervención médica, que debían de producirle dolor continuo al respirar, según los testimonios, y otras roturas en la clavícula izquierda. El hecho de que los traumatismos presentaran distintos colores demuestra, además, que fueron provocados en días distintos, aunque muchos de ellos, incluso, estaban superpuestos.

En realidad no quedó parte del cuerpo de la mujer, literalmente, donde los forenses no encontrasen señales de haber sufrido algún golpe.

El segundo caso de cadena perpetua en la Isla, aunque el primero se anuló

La condena de prisión permanente revisable para Gonzalo S.C. por el asesinato de su tía, Rosa María, que tuvo lugar el 2 de febrero del año pasado en una vivienda de Ofra, no es la primera sentencia que incluye la referida pena máxima contemplada en nuestro Código Penal en relación con un crimen acaecido en Tenerife. Fue en 2016 cuando Sergio D.G., en la actualidad de 23 años, asesinó en Icod de Los Vinos a un anciano discapacitado que no podía defenderse de la avalancha de golpes y cuchilladas que le propinó, incluso, cuando ya lo había tirado al suelo, en hechos que tuvieron lugar en la vivienda familiar de la víctima. Este era un hombre particularmente apreciado en la localidad norteña, donde trabajó toda su vida en una carnicería de su propiedad. Sin embargo, el Supremo anuló esta pena de cadena perpetua por otra de 24 años de cárcel al entender que se había apreciado la misma agravante para calificar como asesinato y para incluir el crimen entre los supuestos previstos para la prisión permanente revisable, lo que no es legal en la actualidad.

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