incendios de tenerife

El plazo para solicitar ayudas por los incendios ha quedado abierto

Las gestiones podrán realizarse de manera telemática o presencial en las subdelegaciones del Gobierno y en cualquier otro de los registros habilitados, como Correos
Consecuencias del incendio en Santa Úrsula. Sergio Méndez
Consecuencias del incendio en Santa Úrsula. Sergio Méndez
Consecuencias del incendio en Santa Úrsula. Sergio Méndez

El Gobierno central ha abierto el plazo para la solicitud de las ayudas a los damnificados por los incendios en las islas de Gran Canaria y Tenerife a finales de febrero. Así se recoge en el real decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Las ayudas podrán solicitarse de manera telemática o de modo presencial en las subdelegaciones del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquier otro registro mencionado en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, como Correos.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 25 de marzo en Tenerife, un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del término del incendio, el 24 de febrero, una vez que el Cabildo procedió a declarar como controlada la situación de emergencia, desactivando el Plan de Emergencias Insular (PEIN). En el caso de Gran Canaria, el plazo para presentar solicitudes expirará el 27 de marzo.

Además, se ha remitido una serie de oficios a los ayuntamientos de Tejeda y La Aldea de San Nicolás, en Gran Canaria, así como de La Guancha, La Orotava, Los Realejos, Puerto de la Cruz y Santa Úrsula, en Tenerife, a efectos de que distribuyan esta información entre los posibles afectados. Los beneficiarios serán tanto personas físicas como jurídicas, tal y como señala el real decreto 307/2005. En concreto, podrán ser beneficiarios de las ayudas las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, y las corporaciones locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica. También, las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan realizado una prestación personal o de bienes, a causa de una emergencia; comunidades de propietarios y los titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios.

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