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Las multas a los conductores captados con cámaras en semáforos son ilegales, según la Justicia

En la sentencia, el magistrado estima el recurso de una conductora y anula la sanción de 200 euros que le impuso la Concejalía de Salud Pública y Seguridad Ciudadana porque supuestamente se saltó un semáforo en rojo
Semáforo. Pixabay
Semáforo. Pixabay
Semáforo. Pixabay

Un juez ha anulado una multa de tráfico y ha considerado ilegales las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Valladolid a conductores captados por las cámaras en semáforos, han informado este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número ha establecido en concreto que las cámaras instaladas en distintos semáforos de la ciudad son irregulares y que infringe la ley la posterior tramitación del expediente administrativo que se abre para multar al conductor infractor captado por estos dispositivos y la notificación de la multa.

En la sentencia, el magistrado estima el recurso de una conductora y anula la sanción de 200 euros que le impuso la Concejalía de Salud Pública y Seguridad Ciudadana porque supuestamente se saltó un semáforo en rojo y fue captada por una cámara foto-rojo (sistema de seguridad instalado en los semáforos para fotografiar a los conductores que se pasen el disco en rojo). La denunciante presentó alegaciones, pero el Ayuntamiento las desoyó y siguió adelante con el expediente sancionador.

La conductora recurrió entonces el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que le ha dado la razón, anulado la multa y reprendido al Consistorio, al que además condena a pagar las costas del procedimiento, por su proceder irregular y por su reiteración en el mismo a pesar de la existencia de otras sentencias previas en las que ya se le advertía de su actuación ilegal.

En su resolución, el magistrado considera que el Ayuntamiento “vulnera consciente y deliberadamente” la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública porque no notificó la denuncia a la conductora.

El juez duda además de la calidad de las imágenes del vehículo obtenidas por la cámara, que califica de “sorprendentes”, y cree que las cámaras incumplen la ley porque no hay ningún cartel que informe de su ubicación.

El magistrado, entre otros argumentos, también mantiene que las fotos obtenidas con dichos dispositivos no tienen valor probatorio porque no están sometidas a ningún control metodológico, y explica que los expedientes sancionadores son vagos, imprecisos y estandarizados, y que la respuesta a las alegaciones de los denunciados son igualmente inconcretas.

Por otro lado, considera “abusiva y contraria a derecho” la forma en que la administración requiere al titular del vehículo para que identifique al conductor del mismo bajo la amenaza de doblar o triplicar la sentencia.

El consistorio ha manifestado en un comunicado que la sentencia es una resolución “aislada y contraria a la jurisprudencia”, en concreto a la doctrina del Tribunal Supremo que siguen los otros tres jueces de lo contencioso-administrativo de Valladolid.

La resolución de este juez “única y exclusivamente afecta a ese caso y, en consecuencia, no sienta ningún tipo de jurisprudencia”, dice el Ayuntamiento, que cita otras sentencias sobre esta cuestión de distintos juzgados.

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