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Las multas por ir acompañado en el coche durante el estado de alarma pueden llegar a los 1.000 euros

Solo se podrá circular con otra persona en caso de extrema necesidad
Control de tráfico de la Guardia Civil. EE
Control de tráfico de la Guardia Civil. EE

Diario de Avisos / El Español

A partir de las 00.00 horas de este miércoles entra en vigor la nueva modificación del Real Decreto RD 463/20, aprobado por el Gobierno de España tras la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Esta medida afecta principalmente a los desplazamientos en vehículos, pues se prohíbe los viajes con acompañantes, salvo en casos de extrema necesidad: que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, personas mayores, o que exista una causa debidamente justificada. La sanción por infringir esta norma oscila entre los 300 y los 1.000 euros.

Casos en los que puedo utilizar mi coche

El uso de su vehículo queda regido por del Real Decreto que regula el estado de alarma. Concretamente, en su artículo 7, sobre la “Limitación de la libertad de circulación de las personas”. Al igual que ocurre en sus desplazamientos a pie, usted puede moverse en su coche, pero con restricciones. Por tanto, sí se puede conducir en estos ocho supuestos:

1. Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2. Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Para desplazarse hasta su lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4. Para volver al lugar de su residencia habitual.

5. Para asistir a cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Para acudir a entidades financieras y de seguros.

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (debidamente justificada).

8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Según el Decreto, usted puede usar su coche para cualquiera de los ocho supuestos planteados, pero sólo lo podrá hacerlo “individualmente“, salvo si acompaña a una persona que realmente lo necesita.

Puede leer esta noticia completa en El Español.

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