análisis

Cero energético, suspenso institucional (II)

La limitación establecida en la Ley 17/2013 no sólo no tiene sentido, sino que es una rémora para el desarrollo de Canarias

La generación necesaria para garantizar la seguridad de suministro en cada una de las islas, en el último decenio ha experimentado una paralización imputable a una maraña legislativa que prácticamente ha imposibilitado la modernización y reposición de instalaciones de generación. Pero es que, además, en el último decenio el Parlamento de Canarias no ha ejercido la presión que debía haber puesto en juego para presionar al ejecutivo regional en la necesaria configuración de un modelo regional. Muy poco han cambiado las cosas dada la pasividad de las máximas instituciones de nuestra Comunidad, dado que podemos afirmar que al margen de preguntas o proposiciones no de ley inocuas normativamente, el Parlamento de Canarias aparenta no tener interés en liderar el desarrollo energético de la Comunidad, dado que en los diez últimos años no ha exigido la elaboración y publicación de un plan energético.

LA LEGISLATURA NEFASTA

En la X legislatura de las Cortes Generales se produjo una auténtica transformación de la normativa regulatoria en los sectores energéticos cuyo análisis desborda la intencionalidad de esta comunicación y por lo que vamos a referirnos exclusivamente a aquellos aspectos que curiosamente son los causantes de las crisis energéticas que hemos vivido en los últimos años. Se trata de las cuatro siguientes normas de las que creo han de ser modificadas algunos de sus contenidos. Labor que le corresponde lógicamente a las instituciones parlamentarias. Se trata de:

– Real Decreto Ley 1/2012 con el que se paralizó la concesión del régimen retributivo de las instalaciones renovables.
– La Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
– El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

La realidad es que la maraña administrativa derivada de tanta norma estatal, a la vez superpuesta a la norma de la Comunidad Autónoma, ha producido una paralización del desarrollo de nuevos proyectos.

Las Leyes y Reales Decretos Leyes a los que hemos hecho referencia contienen una notable complejidad y se enmarcan en las que en la X legislatura de las Cortes Generales con el Gobierno presidido por Mariano Rajoy con mayoría absoluta del PP configuran un entramado complejísimo de artículos, disposiciones, normas derogatorias, transitorias… contenidas no solamente en las Leyes sino en decenas de decretos y de órdenes ministeriales derivadas de ellos, y que en las islas Canarias han traído consigo el escaso crecimiento de la aportación renovable a nuestros sistemas insulares y el envejecimiento y deterioro creciente del sistema térmico que le podría servir de soporte y respaldo, cosa que se considera casi imposible, de continuar el frenazo a la aportación del gas como fluido comburente en las instalaciones térmicas de nuestras islas.

Solo por aportar un dato, hay que recordar que en esta tierra perdimos casi 15 años en los que no pudimos aportar nuevos megawatios de energía eólica (todos recordarán el nefasto concurso eólico de 2007 y su consecuente judicialización) y los nuevos proyectos, que también chocan con una maraña administrativa, no aportan aún el volumen que sería ideal. En síntesis, el sistema eléctrico canario no escapa a los futuros retos de descarbonización. Pero su aislamiento y sus características específicas requieren que tengan un camino específico en el que, aprovechando sus buenas condiciones, se puedan llevar a cabo proyectos pilotos o experimentales, pero siempre garantizando la seguridad de suministro como valor primordial.

El desarrollo de la generación eléctrica renovable, con las magníficas condiciones de luz y viento de Canarias, la utilización de tecnologías de generación mediante baterías, el desarrollo del vehículo eléctrico, la adaptación de las instalaciones a los nuevos requerimientos medioambientales,etc… son elementos que requieren la adopción de medidas urgentes con la modernización de todo el sistema normativo actual

LA LEY CLAVE, LA LEY17/ 2013

La Ley 17/2013 para la garantía de suministro e incremento de la competencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, marcó un antes y un después. Esta Ley, de reducido tamaño, algo caótica, introdujo una serie de elementos inconexos entre sí y redactados con una extraña técnica legislativa o regulatoria, por cuanto parecían más un acto de acabar con lo avanzado, que un ejercicio razonable de la potestad legislativa, si esta hubiera hecho realmente falta. Desde el primer momento de la tramitación del Proyecto de Ley, la posición del grupo parlamentario socialista del Congreso fue la de rechazo a su contenido y a su tramitación, llegando a pedir la devolución al Gobierno y además con la presentación de un texto alternativo en el que llegábamos a explicitar las inversiones.

La Ley 17/2013 introdujo una serie de aspectos de los que solamente haré referencia a dos de ellos:

1) Las limitaciones al ejercicio de libertad de empresa, al contener en la práctica, una prohibición a que los agentes con más del 40% de la potencia de un territorio pudieran poner en explotación nuevas instalaciones de generación o la introducción de una nueva figura administrativa, la de “resolución de compatibilidad” a otorgar por el Ministerio de Industria, como trámite previo a cualquier autorización sustantiva por parte del gobierno autónomo correspondiente, de modo que, con carácter general, para tener derecho a retribución (y por tanto ser viable), cualquier proyecto en los territorios no peninsulares tendría que contar con una resolución previa. Baste indicar que la limitación del 40% ya indicada no ha servido de nada, como demuestra que no ha habido ningún agente interesado en invertir para construir nuevas instalaciones de generación ¿Cómo va a querer alguien invertir si lo primero que percibe son limitaciones a la actuación de los agentes de esta magnitud? ¿Qué mínima seguridad jurídica se puede tener?

2) Con posterioridad a la aprobación de la Ley 17/2013 y como uno de los desarrollos de la misma se promulgó la Orden IET/1459/2014 que introdujo un cupo de 450 MW para Canarias. Pues bien, parte de esos MW ha quedado sin adjudicar. Y eso no puede ocurrir. La ley debería dejar bien claro que una cosa es la energía convencional y otra, las renovables. No pueden desaprovecharse oportunidades como ésta. ¿No es un procedimiento concurrencial? Si lo es, ¿por qué no pueden asignarse nuevos MW a un agente que presente una oferta competitiva si ni siquiera otros agentes han mostrado interés?

La limitación establecida en la Ley 17/2013 no sólo no tiene sentido, sino que es una rémora para el desarrollo de Canarias. No tiene sentido porque estamos hablando de un sistema regulado, que cuenta con elementos para conseguir su eficiencia. No tiene sentido porque supone inseguridad jurídica y eso elimina agentes dispuestos a asumirla. En suma, se le impide invertir y modernizar al agente que tradicionalmente ha operado en Canarias y prácticamente, con ello, se desaconseja a posibles inversores que podían haber tenido el interés de instalarse en Canarias por primera vez, cosa que hasta ahora se ha demostrado que no ha ocurrido. Y no tiene sentido, en definitiva, porque la realidad ya demuestra que no se consiguen cubrir las necesidades de Canarias.

TE PUEDE INTERESAR