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Europa confirma que los gastos de la hipoteca se pueden reclamar si hay cláusula abusiva

Unos 80.000 canarios pueden beneficiarse tras la enésima corrección del TJUE al Tribunal Supremo y los bancos españoles
El especialista en reclamaciones bancarias, Carlos Gómez. Sergio Méndez

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a poner orden en los abusos de los bancos españoles a sus clientes, en este caso a cuenta de los llamados gastos hipotecarios, en referencia a los ocasionados por la mera gestión para la formulación de la misma, y que eran impuestos, de forma sistemática, al consumidor.

Si ya el TJUE sentenció hace años que esas prácticas contravenían a las normas europeas sobre protección al consumidor, su decisión de la semana pasada suponen un punto y aparte en el asunto, por cuanto aclara cuáles son reclamables por los perjudicados (que en el caso de Canarias son unos 80.000) y cuáles no.

Siempre según el asesoramiento del especialista en temas bancarios y colaborador habitual de DIARIO DE AVISOS, el abogado tinerfeño Carlos Gómez, la principal clave de esta sentencia del TJUE radica en que se puede reclamar si se negoció de forma abusiva, o, lo que es lo mismo, sin transparencia. A partir de ahí, los afectados están en su derecho de acudir a los tribunales para que los bancos les devuelvan aquellos gastos que, finalmente, son susceptibles para ello, y que básicamente son los relacionados con la gestoría y la tasación al 100% y al 50% en el caso de la Notaría, mientras que los relacionados con la apertura quedan a criterio del juez de turno. Eso sí, siempre que la cláusula no sea considerada abusiva, en cuyo caso no hay discusión posible,

Otra de las novedades de interés de esta nueva sentencia, tal y como resalta Carlos Gómez (Sirvent&Granados) radica en que las entidades bancarias tendrán que hacer frente al pago de las costas cuando se declare la nulidad de las cláusulas abusivas, frente al criterio aplicado por algunos tribunales españoles.

Por último, Gómez alertó sobre las propuestas extrajudiciales de los bancos, una solución que considera razonable solo si ello no supone una merma considerable de las cantidades a las que tiene derecho el afectado.

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