
Llegan profundos cambios de la normativa en materia de Tráfico en diversos ámbitos. Y es que el Gobierno ha impulsado el Real Decreto que modifica tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos con el fin de reducir las muertes en las carreteras españolas. De ahí que vayan a bajar los límites de velocidad de 50 km/h a 30 dentro de los municipios de España, que se hayan regulado los vehículos de movilidad personal o que se hayan endurecido varias sanciones a determinadas acciones. Un ejemplo de ellas es llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. La DGT ahora tipificará como una “infracción grave” la “mera tenencia” de estos aparatos pese a que no se estén utilizando.
“Llevar en el coche” dispositivos de detección de radares se considerará una “infracción grave” que se sancionará con 200 euros y la detracción de tres puntos de carné, aunque no se use. “Es difícil de entender que una persona pueda tener este aparato en el coche y que nunca lo utilice, por ello, sólo llevarlo puede ser motivo de sanción”, explicaba el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la presentación de las modificaciones que trae su departamento para los reglamentos de la Dirección General de Tráfico.
De hecho, Trafico argumenta que actualmente “sólo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia”.
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