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Dos años de cárcel a un tinerfeño por difusión de pornografía infantil

El encausado reconoció los hechos y aceptó la condena propuesta por la Fiscalía, cuya ejecución está suspendida durante cuatro años
El juicio se celebró en el Palacio de Justicia santacrucero. DA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia que condena a un residente en la Isla a una pena de dos años de cárcel, en información facilitada desde el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Los hechos que nos ocupan arrancan con la investigación llevada a cabo por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de la Policía Nacional tras tener conocimiento de la circulación de vídeos de carácter sexual protagonizados por menores de edad, a resultas de la cual “se determinó que 23 usuarios estaban realizando la búsqueda de archivos a través de términos de carácter pedófilo”.

Tras identificar a los sospechosos, el Juzgado de Instrucción Número Tres de Santa Cruz de Tenerife ordenó un registro domiciliario en una vivienda de la capital tinerfeña donde se comprobó que el ahora condenado, identificado por las iniciales J.A.G., de 28 años de edad y sin antecedentes penales, “con pleno conocimiento procedió a intercambiar a través del programa Emule” vídeos de las carcterísticas referidas, y que “permitió conscientemente su descarga a otros usuarios de la red, estando plenamente identificados en diferentes momentos entre 2017 y 2018 estando el archivo completamente descargado y puesto a disposición material de resto de usuarios de la red P2P”.

Consciente

En concreto se comprobó que “descargaba de manera consciente material de contenido pedófilo, numerosas fotos y vídeos multimedia, estando alojadas en las unidades intervenidas cerca de 200 archivos de contenidos pedófilos (…) que no solo almacenaba sino que procedía a distribuir y compartir entre los distintos usuarios”.

Así las cosas, se llegó a un acuerdo por conformidad según el cual el encausado aceptó la citada pena de dos años de prisión, cuya ejecución la Sala ha suspendido durante los cuatro próximos años.

La pena incluye otra de inhabilitación especial durante esos cuatro años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores, así como de libertad vigilada con obligación de participar en un programa de educación sexual”, además de ser condenado en costas.

Resta añadir que, dada la conformidad del encausado respecto a la modificación en la solicitud de pena planteada desde el Ministerio Fiscal se consideró oportuno suspender la celebración del juicio que se lleva a cabo por esta causa.

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