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Esto es lo que debes saber si vas a viajar entre islas en Semana Santa

Las restricciones para Semana Santa en Canarias estarán en vigor desde las 00.00 horas del 26 de marzo hasta las 24.00 horas del 9 de abril
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Imagen aeropuerto 

Hace unos días, el Gobierno de Canarias acordaba, ante la evolución negativa de la pandemia, que para Semana Santa endurecía las medidas en todas las islas con independencia del nivel de alerta.

Las medidas para Semana Santa estarán en vigor desde las 00.00 horas del 26 de marzo hasta las 24.00 horas del 9 de abril. Medidas que tienen que ver con la entrada en la Comunidad Autónoma de personas provenientes del resto del país y medidas relacionadas con la movilidad de personas entre islas.

Restricciones para viajar en Semana Santa entre islas:

Se permiten los desplazamientos bajo los siguientes supuestos, siendo únicamente necesario
entregar la declaración responsable antes de embarcar

• Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.
• Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
• Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
• Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
• Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.
• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.
• Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
• Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Adicionalmente, también se puede viajar entre islas por otros motivos distintos a los anteriores, como vacaciones y ocio, siempre que se presente antes del embarque una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino. No se exigirá PDIA a menores de 6 años.

Para el desplazamiento de retorno de Semana Santa no será necesaria una nueva PDIA, al estar contemplado como motivo justificado -con declaración responsable cumplimentada- el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

Requisitos que debe cumplir la Prueba Diagnóstica de Infección Activa para poder viajar entre las islas Canarias en Semana Santa

Aquellos pasajeros que se desplacen motivos tales como vacaciones u ocio, tendrán, además de la declaración responsable, que presentar una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino. Este requisito no se exigirá a los menores de 6 años.

Para el desplazamiento de vuelta de Semana Santa no será necesaria una nueva PDIA, al estar contemplado como motivo de viaje -con declaración responsable cumplimentada- el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

Las pruebas diagnósticas admitidas, a elección del pasajero, serán: PCR (RT-PCR de COVID19); Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo; o Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estar redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, número del DNI, NIE, pasaporte o documento o carta nacional de identidad, fecha de realización, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

El justificante de la PDIA negativa debe ser mostrado por el pasajero antes del embarque, quien conservará dicho certificado en su poder.

Las PDIA deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados, conforme a la Orden de la Consejería de Sanidad de 2 de noviembre de 2020, por la que se establecen los requisitos para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección del COVID-19 en Canarias.

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