crisis migratoria

La justicia recuerda que la orden de devolución de migrantes caduca a las 72 horas

Lo ha hecho después de declarar improcedente la privación de libertad a un migrante del muelle de Arguineguín en 2020

La Audiencia de Las Palmas ha fallado que la eficacia de los acuerdos de devolución que se libran contra todos los inmigrantes que llegan en patera a las islas nada más pisar tierra “fenece” si no se ejecuta en un plazo de 72 horas o, en su caso, tras los 60 días de internamiento en un CIE.

La Audiencia de Las Palmas se suma así al criterio que defiende desde marzo su homóloga de Santa Cruz de Tenerife: los acuerdos de devolución no son ejecutables en cualquier momento, como sostenía la Delegación del Gobierno, sino que pasados los plazos máximos legales de detención o internamiento, se requiere tramitar un nuevo expediente -esta vez de expulsión- para deportar a un extranjero.

El tribunal se pronuncia en estos términos al revocar en un auto fechado hoy, viernes, la orden de internamiento en el CIE de Gran Canaria de un inmigrante al que la Policía detuvo el 18 de diciembre de 2020 en el aeropuerto de la isla con el argumento de que tenía pendiente la orden de devolución que libraron contra él a su llegada en patera al muelle de Arguineguín, un mes antes.

Los tres magistrados que firman esta resolución subrayan que el acuerdo de devolución tiene una vigencia de dos años, pero solo para un caso concreto: si se ejecuta en tiempo y forma, se devuelve al inmigrante a su país y, pasado un tiempo, este vuelve a entrar de manera irregular en España. En ese supuesto, no preciso dictar un nuevo acuerdo de devolución, se puede ejecutar el ya existente.

Sin embargo, si se ha cumplido el plazo de detención (72 horas) sin que se le haya deportado o recluído en un CIE, o si han vencido ya los 60 días que la ley fija como máximo para el internamiento en ese tipo de centros, el inmigrante puede “moverse libremente” dentro de España y “fijar su residencia donde quiera”, como dispone la propia Ley de Extranjería, añade la Audiencia.

El tribunal también dedica parte de su argumentación a cuestionar el término que las autoridades utilizaban para describir cuál era la condición en la que el protagonista de este caso había estado retenido en el muelle de Arguineguín: “custodiado por la Policía”.

“No sabemos a qué se refiere el citado acuerdo con lo de custodiados”, enfatizan los magistrados, “pues no existe ninguna situación intermedia entre la libre circulación y la restricción ambulatoria con adopción de medidas cautelares, que no puedes ser implícitas por definición en cuanto limitativas de derechos fundamentales”.

La Audiencia de Las Palmas reconoce que su resolución tiene ya limitados efectos para el demandante, “que ya ha sido expulsado”.

Pero eso no impide, añade, que deba “acordar aunque sea formalmente la libertad del mismo, circunscribiéndose por tanto la decisión de esta sala a la procedencia de la medida de internamiento recurrida, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la jurisdicción contenciosa en orden a la regularidad definitiva del procedimiento que ha servido de base a la decisión cuestionada”.

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