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El TSJC tumba el toque de queda y el Gobierno recurre al Supremo

El Ejecutivo que preside el socialista Ángel Víctor Torres defiende que, mientras no se pronuncie el TS sobre su recurso, las restricciones aprobadas el viernes siguen en vigor
El toque de queda, según el Ejecutivo canario, se sigue manteniendo a pesar de la decisión del TSJC, aunque hay juristas que consideran que está suspendido
El toque de queda, según el Ejecutivo canario, se sigue manteniendo a pesar de la decisión del TSJC, aunque hay juristas que consideran que está suspendido. S. M.
El toque de queda, según el Ejecutivo canario, se sigue manteniendo a pesar de la decisión del TSJC, aunque hay juristas que consideran que está suspendido. S. M.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se pronunció ayer sobre las restricciones aprobadas por el Gobierno de Canarias para combatir la COVID-19, después de que decayera la figura del estado de alarma en la medianoche del domingo. El TSJC considera que ni el toque de queda, ni la restricción de la movilidad en las islas con niveles de riesgo más altos, según la clasificación establecida por el Ejecutivo regional, se ajustan a derecho, por lo que no les da su respaldo. En cambio, sí que apoya mantener el límite de personas en reuniones públicas o privadas ajustadas al nivel de riesgo que haya en cada momento. Tras conocerse este fallo, el Gobierno de Canarias comunicó la intención del Ejecutivo, que preside Ángel Víctor Torres, de recurrir ese fallo ante el Tribunal Supremo, que a su vez, tendrá otros cinco días para pronunciarse. Canarias es la primera comunidad en recurrir al Supremo.

A lo largo de la tarde de ayer, fueron múltiples las interpretaciones que se hicieron sobre si la sentencia del TSJC era de aplicación inmediata o no. Por parte del Gobierno de Canarias, y tras un primer análisis del auto en cuestión, el Ejecutivo defendió que las medidas antiCOVID publicadas este viernes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) “pueden seguir teniendo vigencia, debido a que el auto no es firme y, por tanto, su contenido puede ser revisado por el Tribunal Supremo”. Si no fuera así, “el Gobierno adoptaría de inmediato las decisiones que en ese caso fueran procedentes”.

El Gobierno de Canarias apuntó, además, que esperaba que el Tribunal Supremo adopte una línea común “tras autos de distinta índole en varias comunidades autónomas”. Recordó el Ejecutivo canario que, en algunas de ellas, se ratificaron medidas similares a la canaria como el toque de queda.

Canarias es una de las pocas comunidades autónomas que ha optado por mantener el toque de queda y al cierre perimetral al acabar el estado de alarma. Junto a ella, Navarra, Comunidad Valenciana, Baleares y País Vasco. Esta última la única, que junto a Canarias, ya tiene un pronunciamiento de su alto tribunal, y en el mismo sentido que el canario, es decir, denegando la posibilidad de que se mantenga el toque de queda y las restricciones a la movilidad.

Frente a esta defensa del Gobierno de Canarias, algunos juristas señalaban ayer que, hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo, las medidas del Gobierno canario quedan en suspenso. Concretamente, señalaban estos juristas que, en caso de que se quisiera imponer algún tipo de sanción por el incumplimiento, por ejemplo, del toque de queda, y según jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, no sería posible a falta del aval de los tribunales, debiéndose esperar a que se pronuncie el TS para que, en su caso, puedan tener eficacia tales medidas. El decreto del Consejo de Ministros que deja en manos de las autonomías la decisión establece que esta “si la justicia lo refrenda entrará en vigor”.

El TSJC sí respalda limitar la cifra de personas en las reuniones

El Gobierno canario valoraba, no obstante, que el TSJC sí diera conformidad legal a algunas de las medidas, entre ellas la de la limitación del número máximo de personas no convivientes.

SEDE TRIBUNAL JUSTICIA CANARIAS TSJC
Sede santacrucera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la Plaza de San Francisco. DA

La Sala estima que el Ejecutivo tiene “instrumentos jurídicos menos lesivos”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias entiende que el Gobierno de Canarias cuenta con “otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos” para limitar la movilidad nocturna, en clara referencia al toque de queda. El alto tribunal canario pone en duda los criterios por los que el Gobierno de Canarias estima que el virus se pueda trasmitir más de noche que de día. “A pesar de establecer un régimen de excepciones, consideramos que esta medida no está debidamente justificada y que no supera el canon de proporcionalidad, porque no hemos apreciado ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche”, señala el auto del TSJC, y añade que, “nos hallamos aquí ante un verdadero confinamiento por la sola razón del horario”.

“Si lo que se quiere es evitar determinadas conductas -continua el auto- que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública, porque se considera que las mismas habitualmente por costumbre social se desarrollan de noche, cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos…”. Cita el tribunal leyes susceptibles de aplicación como la de actividades clasificadas o la de protección de seguridad ciudadana.

El fallo del TSJC tampoco avala el cierre perimetral con la limitación de entrada y salida de personas en aquellas islas que estén en los niveles 3 o 4 de alerta por coronavirus, que en la actualidad no afecta a ninguna. En este caso, la decisión se tomó por mayoría de la sala, y no por unanimidad como ocurrió en el resto de puntos. Es más, dos magistrados emitieron un voto particular al respecto.

Lo que alega el TSJC en este caso es que “las excepciones contenidas no están suficientemente motivadas”, y concretamente señala la última en lo que a la movilidad entre islas se refiere: “Cualquier otra actividad de análoga naturaleza”. La sala entiende que la ambigüedad de este enunciado “deja en manos de cada agente de la autoridad su apreciación en cada caso concreto, siendo así susceptible de ocasionar disparidades de trato”.

El voto particular de los dos magistrados viene a señalar que entienden su proporcionalidad en sentido de que permiten “cualquier desplazamiento que mínimamente se justifique como necesario o razonable, incluyendo el turístico previa prueba diagnóstica acreditativa de no infección”.

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