santa cruz

El juzgado devuelve la portavocía de Cs a Matilde Zambudio

El Consistorio dispone de tres días para recurrir
La portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Santa Cruz, Matilde Zambudio. DA
La portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Santa Cruz, Matilde Zambudio. DA
Matilde Zambudio. DA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz considera que el alcalde de Santa Cruz, José Manuel Bermúdez, “no ha encajado legalmente la motivación del nombramiento efectuado” en relación al decreto por el que el alcalde retiró la portavocía del grupo de Cs a Matilde Zambudio para entregársela a Evelyn Alonso. De esta forma le da la razón a la hasta ahora portavoz de la formación naranja, que había solicitado la medida cautelar urgente de paralización del citado decreto, dado que mañana se celebra el Pleno ordinario de mayo, en el que se habría aplicado el cambio de portavocía.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento justificaron la decisión en la potestad del alcalde para designar portavoz cuando haya discrepancias entre los miembros del grupo, así como que, tras dos años de Matilde Zambudio como portavoz, ahora le tocaba el turno a Alonso. El juez es tajante en lo referente a estos argumentos, ya que estima que los artículos en los que se apoyan no son de aplicación al pertenecer las ediles a la misma formación política. En cuanto a la rotación de portavocías, recordó que Alonso lleva casi los dos años como concejal no adscrita, por lo que su pertenencia al grupo no puede darse por buena durante los dos años de mandato. Así, el juez concluye que, “lo cierto es que la decisión definitiva no tiene respaldo en noma
legal alguna”.

De esta forma, aunque el fallo admite que “el perjuicio que se genera al interés general por la suspensión es inexistente de tal forma que la identidad del portavoz de un grupo político no afecta al derecho de representación política de los ciudadanos”, sí que señala que “por contra, el perjuicio que se genera para la actual portavoz removida debe ser tutelado de forma urgente, al no haberse encajado legalmente la motivación del nombramiento efectuado”.

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