la palma

Convalidan el decreto de medidas tributarias para los afectados

La norma pretende ayudar a los damnificados aliviando la carga fiscal, dando facilidad para el ejercicio de las obligaciones y llevando a cabo una agilización de los procesos

El Pleno del Parlamento de Canarias convalidó por unanimidad el decreto para aliviar las obligaciones fiscales de los afectados por la erupción y para agilizar los procesos administrativos que permitan la mayor rapidez posible en la respuesta pública a la emergencia. El decreto convalidado está plenamente vigente desde su aprobación el pasado 30 de septiembre.

El vicepresidente y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez, defendió la fórmula utilizada para adoptar las medidas a través de un decreto-ley, dada la extraordinaria urgencia y necesidad. La norma pretende ayudar a los damnificados con el alivio de la carga fiscal, facilidad para el ejercicio de las obligaciones tributarias, reorganización administrativa y agilización de los procesos.

Rodríguez recordó que el decreto prevé, entre otras medidas, la práctica eliminación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las viviendas nuevas que sustituyan a las destruidas por la lava y el tipo cero en el IGIC que grava las entregas de vivienda, de terrenos, alquileres y vehículos.

Entre las medidas para todos los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del IGIC y del arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancías en Canarias. También se amplían en seis meses y previa petición los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias fraccionadas o aplazadas. Se puede solicitar el aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad, y que actualmente están en ejecutivo.

Se crean nuevos supuestos de aplicación del tipo cero del IGIC con vigencia entre dos y cinco años, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios tendentes al alojamiento de las personas afectadas por la erupción, a la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, así como a la recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas.

También se atiende a aquellas actividades empresariales desarrolladas en la Isla, cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos.

Además, se crea un nuevo tipo de gravamen reducido cero en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados si son titulares de bienes destruidos por la lava.

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