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La AN quiere que Sánchez informe de sus viajes privados en medios públicos

Avala una resolución del Consejo de Transparencia por la que se ordenaba al Gobierno informar de los viajes del presidente
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ahora ministro de Exteriores, José Manuel Albares (Imagen de archivo). - MONCLOA - Archivo
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ahora ministro de Exteriores, José Manuel Albares. MONCLOA – Archivo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por la que se ordenaba al Gobierno atender una solicitud de información sobre los viajes de carácter privado realizados por el presidente, Pedro Sánchez, entre enero y mayo de 2019 con medios oficiales al considerar que es una petición tan concreta que no amenaza a la seguridad nacional.

El solicitante reclamó a la Secretaría General de la Presidencia que le informase sobre los “medios de transporte oficiales utilizados por el presidente del Gobierno en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de mayo de 2019 en desplazamientos ajenos a su condición de jefe del Ejecutivo, realizados en el territorio nacional”, así como una “copia de los informes justificativos de la necesidad de utilizar medios de transporte aéreos oficiales, si los hubiere”.

Ante la falta de respuesta, remitió su petición al Consejo de Transparencia, que le dio la razón instando a la Secretaría General de la Presidencia a entregarle la información solicitada. Sin embargo, esta última interpuso recurso contencioso-administrativo, que le fue denegado, y presentó un recurso de apelación que la Sección Séptima resolvió en una sentencia del pasado 6 de septiembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde desestima esta segunda impugnación.

Los magistrados consideran que “la información que ahora se ha solicitado cumple sobradamente las exigencias de prudencia” en lo tocante a la seguridad del inquilino de La Moncloa, por lo que “debe ser facilitada por no ser excesiva”.

“Esta Sala es perfectamente consciente de las exigencia de sigilo y prudencia que rodean las cuestiones de seguridad, pero ello no puede ser un obstáculo para la
aplicación de la Ley de Transparencia”, esgrimen.

Además, desdeñan el otro argumento expuesto por la Abogacía del Estado en su recurso de apelación, donde aduce que la Ley de Transparencia permite rechazar las peticiones de información que impliquen reelaborarla.

A juicio de los magistrados, esta reelaboración se refiere a “las peticiones de información excesivas”, algo que no aprecian en este caso por cuanto se trata de los viajes realizados por una sola persona dentro del territorio nacional en un corto periodo de tiempo con el detalle de los medios de transporte y las fechas.

LA ABOGACÍA ALEGÓ QUE PODRÍAN DEDUCIRSE “RUTAS HABITUALES”

De esta forma, la Sala confirma el fallo emitido el pasado 18 de noviembre donde el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 2 ya respaldó al Consejo de Transparencia, con similares argumentos.

Así, de un lado indicó que “cuesta entender” que Presidencia del Gobierno carezca de información sobre los desplazamientos privados de Sánchez en transporte oficial y, de otro, resolvió que dicha información “no puede implicar ningún perjuicio a la seguridad del Estado o a la integridad de la autoridad que se desplaza, teniendo en cuenta que se trata de hechos ya acaecidos”.

En su recurso de apelación, la Abogacía del Estado pretendía neutralizar esta petición de información alegando que hacerla pública podría suponer un “perjuicio a la seguridad nacional”. En este sentido, razonaba que precisamente porque “se trata de hechos acaecidos es por lo que podría extraerse con facilidad información de rutinas o rutas habituales” en los traslados de Sánchez.

Manifestaba igualmente que la solicitud formulada requiere “una acción previa de reelaboración”, por tener que recopilar datos de distintos organismos, dado que la información sobre los viajes de Sánchez no estaría centralizada, y “una relevante labor de tratamiento jurídico de tales datos”, porque habría que interpretar cuándo el desplazamiento o el dispositivo desplegado están justificados por razón del cargo.

“La realidad es que los desplazamientos del presidente del Gobierno en su condición de jefe del Ejecutivo responden a un concepto mucho más amplio, identificable con los desplazamientos realizados por las obligaciones derivadas del desempeño de sus funciones, y los realizados atendiendo a la naturaleza del cargo y a las necesidades de seguridad; todos ellos, conceptos jurídicos indeterminados”, señaló.

No obstante, la Sala ha descartado estos argumentos para desestimar el recurso de apelación y confirmar dicha sentencia y la resolución del Consejo de Transparencia, aunque la decisión de los magistrados aún puede recurrirse en casación.

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