justicia y tribunales

El Constitucional cierra el paso a una reclamación masiva por las plusvalías

El Tribunal señala que podrán pedir el reintegro quienes estén pendientes de resolución, pero no los que ya liquidaron el impuesto
Tribunal Constitucional
Jesús Hellín – Europa Press

Diario de Avisos / EP

El Pleno del Tribunal Constitucional, que el pasado 26 de octubre adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, señala en la sentencia que sólo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia.

“A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha”, aclara la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez y fue publicada ayer.

El tribunal recuerda que lleva desde 2017 dirigiéndose al legislador -es decir, las Cortes- para que modifique ese impuesto. Con esta resolución, que ha contado con voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido -al que se adhiere María Luisa Balaguer- y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas, el tribunal estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. La sentencia descarta que, tal y como argumentaba el abogado del Estado, se haya producido una desviación entre el motivo de inconstitucionalidad  planteado por el tribunal andaluz y lo resuelto por el Constitucional.

En ese auto, el TSJA indicaba que la cuota exigida en la plusvalía podría producir un resultado confiscatorio. Y que esa consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método para valorar la base imponible del impuesto que estaba alejado de la realidad. Según el Constitucional, este planteamiento de partida es el que desarrolla su sentencia.

Asimismo, indica que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de esos artículos “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.

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