El debate alrededor de las edades mínimas para ponerse al volante ha vuelto a la primera línea tras las últimas directivas discutidas en el marco de la Unión Europea sobre la implantación de la conducción acompañada a los 17 años. No obstante, en España, la legislación vigente sigue estando firmemente blindada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través del Reglamento General de Conductores.
La normativa estatal establece de manera tajante que, para determinados tipos de vehículos, especialmente aquellos destinados al transporte de mercancías pesadas, camiones articulados, motocicletas de gran potencia o el traslado masivo de pasajeros, la barrera de acceso general se sitúa obligatoriamente en los 21 e incluso en los 24 años.
¿Se puede conducir ya un coche en España?
El gran revuelo surgido en las últimas semanas nace de la nueva Directiva Europea de Permisos de Conducir. Bruselas ha planteado una reforma para obligar a los Estados miembros a permitir que los jóvenes de 17 años obtengan el carné de coche (Clase B) para circular bajo el modelo de conducción acompañada (con un adulto experto de copiloto).
Sin embargo, esta medida aún no está en vigor en España y por eso no aparece en el BOE. El Gobierno dispone de margen para trasponer esta ley europea a nuestro ordenamiento general.
Por lo tanto, a día de hoy, la edad mínima legal para ponerse al volante de un turismo en solitario en las carreteras canarias sigue siendo de 18 años.
Además, la DGT ya ha confirmado que se plantará ante las pretensiones de Bruselas de extender esta “manga ancha” de los 17 años a los camiones y guaguas, blindando las edades de los vehículos pesados por motivos estrictos de seguridad vial.
A continuación, recopilamos la tabla oficial en vigor extraída directamente del BOE que determina a qué edad exacta puedes examinarte de cada carné en España y las complejas excepciones profesionales que permiten adelantar los plazos.
Requisitos, edades y excepciones para cada carné
Permiso AM (Ciclomotores)
- Vehículos que autoriza: Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. También habilita la conducción de vehículos para personas de movilidad reducida.
- Edad mínima: 15 años cumplidos.
- Letra pequeña del BOE: Su obtención podrá estar limitada a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros específicos.
Permiso A1 (Motocicletas ligeras)
- Vehículos que autoriza: Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg. Incluye triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW y vehículos para personas de movilidad reducida.
- Edad mínima: 16 años cumplidos.
Permiso A2 (Motocicletas de potencia media)
- Vehículos que autoriza: Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg (siempre que no estén derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia).
- Edad mínima: 18 años cumplidos.
Permiso A (Motocicletas de gran cilindrada)
- Vehículos que autoriza: Todo tipo de motocicletas y triciclos de motor.
- Edad mínima: 20 años cumplidos.
- Excepción del BOE: Hasta los 21 años cumplidos, este permiso no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Permiso B (Turismos y vehículos ligeros)
- Vehículos que autoriza: Automóviles cuya Masa Máxima Autorizada (MMA) no exceda de 3.500 kg, diseñados para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Permite acoplar un remolque de hasta 750 kg. También autoriza el uso de triciclos y cuatriciclos de motor, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
- Conjuntos acoplados: Permite llevar un remolque de más de 750 kg, siempre que la MMA del conjunto no supere los 4.250 kg.
- Edad mínima: 18 años cumplidos.
- Excepciones y ventajas del BOE en territorio nacional:
- Hasta los 21 años cumplidos no autoriza a conducir triciclos de motor que excedan los 15 kW de potencia.
- Con más de dos años de antigüedad: Se permite conducir vehículos de mercancías impulsados por combustibles alternativos de entre 3.500 kg y 4.250 kg, siempre que el exceso de peso provenga exclusivamente del sistema de propulsión ecológico y no se incremente la capacidad de carga.
- Con más de tres años de antigüedad: Se homologa automáticamente la conducción de las motocicletas autorizadas por el permiso de la clase A1.
Permiso B + E (Coche con remolque pesado)
- Vehículos que autoriza: Conjuntos de vehículos compuestos por un tractor de la clase B y un remolque o semirremolque cuya MMA no exceda de 3.500 kg.
- Edad mínima: 18 años cumplidos.
Permiso C1 (Camiones ligeros)
- Vehículos que autoriza: Automóviles distintos a los de las clases D1 o D, con una MMA que exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, construidos para no más de ocho pasajeros además del conductor. Pueden llevar un remolque de hasta 750 kg.
- Edad mínima: 18 años cumplidos.
Permiso C1 + E (Camiones ligeros con remolque pesado)
- Vehículos que autoriza: Conjuntos compuestos por un vehículo tractor de clase C1 y un remolque o semirremolque de más de 750 kg (máximo 12.000 kg en conjunto); o tractores de clase B con remolque de más de 3.500 kg (máximo 12.000 kg en conjunto).
- Edad mínima: 18 años cumplidos.
Permiso C (Camiones pesados)
- Vehículos que autoriza: Automóviles distintos a las guaguas (D1 o D), cuya MMA exceda de 3.500 kg, diseñados para no más de ocho pasajeros además del conductor. Permite remolque de hasta 750 kg.
- Edad mínima general: 21 años cumplidos.
- Excepción del BOE: La edad mínima se reduce a los 18 años cumplidos si el interesado es titular del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) obtenido mediante la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Permiso C + E (Tráilers y vehículos articulados)
- Vehículos que autoriza: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un tractor de la clase C y un remolque o semirremolque cuya MMA exceda de 750 kg.
- Edad mínima general: 21 años cumplidos.
- Excepción del BOE: La edad mínima se reduce a los 18 años cumplidos si se cuenta con el CAP en su modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Permiso D1 (Microbuses y autobuses pequeños)
- Vehículos que autoriza: Automóviles construidos para el transporte de un máximo de 16 pasajeros además del conductor, con una longitud máxima de ocho metros. Permite remolque de hasta 750 kg.
- Edad mínima general: 21 años cumplidos.
- Excepción del BOE: Se puede obtener a los 18 años cumplidos con el CAP de cualificación inicial ordinaria, pero con una restricción: solo se podrá conducir dentro del territorio nacional hasta cumplir los 21 años.
Permiso D1 + E (Microbuses con remolque pesado)
- Vehículos que autoriza: Conjuntos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la clase D1 y un remolque cuya MMA exceda de 750 kg.
- Edad mínima general: 21 años cumplidos.
- Excepción del BOE: Se rebaja a los 18 años cumplidos con el CAP ordinario, limitado estrictamente al territorio nacional hasta los 21 años.
Permiso D (Autobuses y guaguas grandes)
- Vehículos que autoriza: Automóviles destinados al transporte de más de ocho pasajeros además del conductor, con opción de enganchar un remolque de hasta 750 kg.
- Edad mínima general: 24 años cumplidos.
- Excepciones del BOE según los cursos CAP:
- A los 21 años cumplidos: Si se posee el CAP por cualificación inicial ordinaria. También a los 21 si se obtuvo el CAP por cualificación inicial acelerada, pero limitado a servicios regulares de transporte de viajeros en trayectos que no superen los 50 kilómetros.
- A los 23 años cumplidos: Si se ha obtenido el CAP mediante la modalidad de cualificación inicial acelerada general.
- Excepciones especiales dentro del territorio nacional (Hasta los 21 años):
- A los 18 años cumplidos: Si el vehículo se conduce sin pasajeros o si se trata de transporte regular de viajeros en rutas de menos de 50 kilómetros (requiere CAP inicial ordinario).
- A los 20 años cumplidos: Acceso general a la conducción de guaguas grandes en territorio nacional si se dispone del CAP de cualificación inicial ordinaria.
Permiso D + E (Guaguas grandes con remolque pesado)
- Vehículos que autoriza: Conjuntos acoplados compuestos por una guagua tractor de la clase D y un remolque que supere los 750 kg.
- Edad mínima general: 24 años cumplidos.
- Excepciones del BOE: Réplica exacta de los tramos de edad y condicionantes del permiso D. Se permite el acceso a los 21 años (con CAP ordinario o acelerado de rutas de menos de 50 km), a los 23 años (CAP acelerado general) y con ventanas reguladas dentro de España a los 18 años (sin pasajeros/líneas cortas con CAP ordinario) y a los 20 años (con CAP ordinario).






