la palma

Aprobado el decreto que permite un uso más laxo del suelo en el Valle de Aridane

El portavoz de la Iniciativa de Apoyo a los Afectados señala que “es lo mínimo si quieren evitar un éxodo masivo de La Palma”

Las limitaciones del planeamiento urbanístico que imponía la normativa regional, insular y local han terminado en el Valle de Aridane para los afectados por el volcán, tras la aprobación ayer, por parte del Consejo de Gobierno, del decreto ley autonómico para la reparación de los daños urbanísticos ocasionados por la erupción. Podrán construir su nueva casa en cualquier parcela de la que dispongan o adquieran, aunque esté clasificada como rústica, de asentamiento, suelo rústico común, de protección agraria y de protección paisajística. Estos consentimientos excluyen cualquier intervención particular sobre la lava y en el marco de la situación de emergencia. También se exceptúan los espacios naturales protegidos, los incluidos en la Red Natura 2000, las parcelas destinadas a dominio público y las que puedan resultar afectadas por riesgos de cualquier naturaleza, algo que queda bien definido en el Plan Insular de Ordenación.

El portavoz de la Iniciativa de Apoyo Ciudadano a los afectados, Óscar Martín, explicaba tras conocer la aprobación que “es lo mínimo que pueden hacer si quieren evitar un éxodo masivo de La Palma; lo que se debe hacer además es reaccionar ante las necesidades y la emergencia social y eso solo se hará gracias a la presión de los afectados”. Por su parte, el presidente de la Asociación de Vecinos Velia de La Laguna, Marcelino Rodríguez Ramírez, recibe la luz verde a este decreto ley autonómico entre la esperanza y el escepticismo, porque “es una buena noticia, pero habrá gente que tenga terrenos que están bajo la lava y que no tienen medios para comprar, para construir. Nos preocupa que hay mucha gente que no podrá tener terrenos o iniciar esos proyectos”.

El deseo de los vecinos afectados es poder asentarse en los bordes de la colada en barrios como el de La Laguna. “La esperanza que tenemos es que, cuando pase la emergencia, permitan construir ahí; no pretendemos que se nos permita ir al medio de la colada, pero sí donde sea posible y donde los técnicos ya nos han señalado que es posible hacerlo”, dijo.

La edificabilidad máxima será la del inmueble sustituido, adaptándose a la tipología del entorno en el que se encuentre la parcela. En el caso de inmuebles en situación de fuera de ordenación, se limita la altura en función de la clase y la categoría del suelo. En cuanto a la edificación, puede afectar a parcelas que aún no tengan todos los servicios propios de la urbanización primaria y secundaria, por lo que se prevé la imposición de la dotación de los servicios que demanden dichas edificaciones, salvo en suelo urbano consolidado, donde se impondrá la ejecución de la urbanización necesaria para que la parcela adquiera la condición de solar.

El texto también define los conceptos que sirven de base a la regulación de la norma: vivienda habitual, vivienda legal y vivienda asimilada a la situación de legalidad.

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