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Las cosas que no te pueden cobrar en un bar, según la OCU

A todos nos ha desconcertado alguna vez descubrir sorpresas en la cuenta de bares y restaurantes con las que no contaba nuestro bolsillo
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A todos nos ha desconcertado alguna vez descubrir sorpresas en la cuenta de bares y restaurantes con las que no contaba nuestro bolsillo. Para el pesar de muchos comensales, existen extras como el hielo o el agua del grifo que, aunque resulten abusivos, el establecimiento puede cobrar siempre y cuando lo indique en la carta.

Sin embargo, existen cosas que, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), jamás te pueden cobrar:

El IVA: No pueden engrosar la factura aplicando un 10 por ciento adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia “IVA no incluido”, aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.

El cubierto: No es legal cobrar por el servicio o cubierto, ya que esto debe estar incluido en el precio.

Un “plus” por la reserva: Tampoco pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer (llega ser una práctica habitual en grupos grandes, periodos de fiestas, como las celebraciones navideñas) es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total.

Suplementos por terraza: ¿Pueden cobrar suplemento por la terraza en vez del interior? Sí, pero deben indicarlo así, y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura.

Suplemento por COVID: No deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se ven obligados la pandemia. Pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente.

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