justicia y tribunales

Primera condena a un banco en Canarias por el fraude del CEO

La pionera sentencia ordena a una entidad portuguesa devolver lo timado a una firma isleña por pagar sin comprobar que el IBAN no coincidía con el titular especificado
El abogado local Carlos Gómez ya ganó hace unos meses en la Audiencia de Valencia otro fraude del CEO. SERGIO MÉNDEZ

Por mucho que se puedan demorar los tribunales a la hora de responder ante las transformaciones de la sociedad, acaban impartiendo justicia de forma inexorable. Así, dos años después de que el llamado fraude del CEO se expandiera como una plaga entre el empresariado isleño, una sentencia pionera en Canarias ha condenado a un banco portugués para que responda por lo estafado y devuelva ese dinero a la víctima de dicho delito, pese a que la entidad en cuestión no se haya lucrado ni tenga relación con los criminales. Aún así, el tribunal aprecia responsabilidad extracontractual al entender que, si el banco hubiera actuado conforme a la normativa vigente, los ladrones no hubieran escapado con el botín sin dejar rastro.

La sentencia en cuestión emana del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Santa Cruz de Tenerife y está fechada el pasado 17 de febrero. Versa sobre el caso de una compañía tinerfeña de tamaño mediano y especializada en servicios de intermediación cuyos intereses fueron defendidos por un colaborador habitual de este periódico como es el abogado local Carlos Gómez, cuyo bufete (Sirvent&Granados) ya obtuvo igual éxito hace unos meses en otra reclamación judicial por un fraude del CEO, en otra sentencia con el valor añadido de dictarla una Audiencia, concretamente la de Valencia.

¿En qué consiste este timo?

Es menester recordar que, si bien bajo la etiqueta del fraude del CEO se engloba una amalgama de timos que se han convertido en uno de los ciberdelitos más habituales, en la modalidad concreta que nos ocupa el delincuente recaba datos sobre la víctima antes de suplantar la identidad de un proveedor o similar con la que habitualmente realiza transacciones financieras.

El ardid descrito suele funcionar porque el estafado deja pasar unos días antes de preguntar por el pago y, para entonces, el dinero ya se esfumó, seguramente retirado en ventanilla por un sin techo o parecido que se presta a ello por unos euros. En este caso, los ladrones obtuvieron unos 12.000 euros abonados por el banco portugués sin verificar que en la orden de pago se habían falsificado los datos de un socio foráneo de la aludida firma tinerfeña. “La cantidad puede parecer escasa, pero recientemente logramos evitar un fraude de hasta 300.000 euros gracias a que, por casualidad, el mismo día en que se ejecutó el pago nos avisó el empresario en cuestión y se llegó a tiempo de bloquear la operación”, advierte Gómez.

Tanto el juzgado santacrucero como la Audiencia valenciana coinciden en el motivo por el que condenan a las respectivas entidades financieras a devolver lo timado en estos casos. “Se pueden autorizar pagos solo con el IBAN [código internacional de cuenta bancaria, en inglés International Bank Account Number], pero siempre que se cumplan los requisitos para ello, y no es el caso, porque si además del número de la cuenta se facilita la identidad del titular, el banco está obligado por ley a comprobar si realmente es el titular de la cuenta o no”, resume Carlos Gómez. Además, añadió que, “en ambos asuntos, esa falta de diligencia se ajusta a los criterios generales de responsabilidad civil extracontractual, como dispone el artículo 1.902 del Código Civil y recogen las dos sentencias”.

La patronal lusa envió un observador

Sobre lo relevante de esta sentencia, que admite recurso, da cuenta el hecho de que el juicio fue seguido por un representante de la patronal bancaria de Portugal desplazado expresamente a la Isla para presenciar el juicio.

Del carácter pionero de esta sentencia da fe que en la misma se recurre a la analogía para apoyarse en fallos judiciales anteriores.

TE PUEDE INTERESAR