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Pillado con un sistema de inhibición de radares muy sofisticado en su Ferrari

Llevar instalado en el vehículo cualquier dispositivo que detecte o anule cinemómetros conlleva sanción económica y pérdida de puntos en el carnet
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La ley de tráfico que entró en vigor el pasado 21 de marzo incluye variaciones en algunos de los aparatados de la normativa, se han aumentado las sanciones económicas y la pérdida de puntos, ejemplo de ello es la multa de 200 euros y la 6 puntos que supone el uso del móvil al volante. Pero la modificación más significativa es la que afecta a la tenencia sistemas de inhibición de radares, antes su uso era sancionable, pero con la nueva ley pasa a ser una infracción grave, y la infracción se agrava todavía más si el vehículo lo lleva instalado.

Antes de la reforma de la normativa, el texto contemplaba que eran susceptibles de ser sancionados los conductores que llevasen alguno de estos dispositivos conectado, pero la nueva ley sanciona el simple hecho de tenerlo instalado en el coche. Estos dispositivos suelen ir camuflados en el vehículo, y jugársela sale muy caro: multa de 6.000 euros y 6 puntos menos en el carnet.

Esto es lo que le ha tocado pagar al conductor de un Ferrari que ha sido pillado por los Mossos d’Esquadra. El coche, con matrícula extranjera, llevaba instalado un sofisticado sistema de inhibición de radares, y fue sorprendido en un control de velocidad mientras circulaba por la AP-7. Los agentes localizaron cuatro antenas y un interruptor bajo el volante para activar el dispositivo.

sistema de inhibición de radares

Los sistemas de inhibición de radares localizan los cinemómetros fijos o móviles y una vez los han detectado, emiten una frecuencia que impide su funcionamiento durante unos segundos. Durante ese intervalo el inhibidor deshabilita el radar para que no pueda captar la velocidad de los vehículos al anular su funcionamiento.

Además, el taller que instale el dispositivo también puede ser sancionado, con hasta 30.000 euros.

Nueva ley de tráfico

Entre las novedades que incluye esta reforma normativa destacan la penalización con seis puntos del carnet conducir sujetando el móvil con la mano; con cuatro no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (sillitas infantiles), casco y otros elementos de protección; así como se establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.

La nueva ley también sustituye la infracción grave consistente en “utilizar” sistemas de inhibición de radares o cinemómetros por el mero hecho de “llevar en el vehículo” esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción.

“Hemos cambiado la palabra ‘utilizar’ por ‘llevar’ porque si lo llevas, lo has comprado y lo has instalado no es para pasearlo apagado”, remarcó Navarro, precisando que la medida no afecta al uso de navegadores que avisan de la presencia de los radares.

Se hace obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.

Por otro lado, aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.

A partir de ahora, se fija en dos años sin cometer infracciones el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

Asimismo, los conductores podrán recuperar dos puntos del carné a través de la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.

En relación con los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal), la ley les prohíbe circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.

También se podrán usar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción.

Se añade una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía, por no respetar las normas derivadas de escenarios anticontaminación y de las zonas de las bajas emisiones.

Igualmente, se castiga con 500 euros de sanción el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en exámenes para la obtención y recuperación de permisos de conducir u otras autorizaciones administrativas o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.

El aspirante no podrá presentarse de nuevo en el plazo de 6 meses. “Siempre se ha copiado en los exámenes pero con las nuevas tecnologías han aumentado los problemas”, explicaba el director de Tráfico para justificar esta medida.

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