A partir de ahora será “imprescindible confirmar” el diagnóstico con una prueba de infección activa (PDIA) positiva, es decir, PCR o un test rápido de antígenos, para la emisión del parte de incapacidad temporal derivado de un contagio de SARS-CoV-2.
La última actualización del procedimiento establece además que el servicio sanitario del servicio de prevención debe elaborar un informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo o incapacidad temporal (IT) en determinados supuestos como: trabajadores que sean contacto estrecho; trabajadores con síntomas compatibles; trabajadores confirmados, y trabajadores con especial sensibilidad a la infección.
Se indicará baja laboral si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro exento de exposición.
Se elimina evaluar sobre el uso de mascarillas: las condiciones de temperatura y humedad, y el transporte compartido.