justicia y tribunales

Absuelven de agresión a menores porque no tenían conocimiento exacto de la edad de la víctima

La Audiencia Provincial de Tenerife exoneró de culpa a dos jóvenes de 19 años, detenidos en 2020 en San Andrés y Sauces por haber agredido sexualmente a una adolescente menor de 14, ya que se ha podido probar que hubo consentimiento y, además, la supuesta víctima no aparentaba su minoría de edad

La Sala segunda de la Audiencia provincial de Tenerife ha absuelto a los dos jóvenes que fueron detenidos en la localidad de San Andrés y Sauces, inicialmente como presuntos autores de una agresión sexual con penetración a una joven menor de 14 años durante los carnavales de 2020.

El caso generó mucho interés mediático y fueron muchas las voces que se alzaron pidiendo justicia contra los dos detenidos (hubo un tercero, pero era menor de edad) y en favor de la víctima.

Sin embargo, el tribunal, lejos de resultar influenciado por la presión social o mediática, ha elaborado una extensa sentencia absolutoria sobre dos pilares fundamentales: por un lado, lo declarado por dos testigos que “con nitidez y credibilidad” contemplaron el encuentro sexual entre los chicos y la menor y “no hubo indicio alguno de intimidación”. Todo lo contrario, según estos testigos hubo un claro consentimiento por parte de ella.

A vueltas con la edad

El otro punto sobre el que se sustenta la sentencia es mucho más delicado y puede abrir un debate jurídico que alcance o salpique a otros casos, también mediáticos, que se dirimen en los Tribunales canarios.

La sala considera que incidiendo en la prueba practicada “no puede afirmarse que los acusados tuvieran un conocimiento exacto de la edad de la chica, o datos suficientes como para asumir su minoría de edad o reaccionar indiferentes a ante este eventualidad”.

El tribunal ahonda en este argumento al declarar que …“no consta que los acusadores mayores de edad supieran este dato – la edad de la supuesta víctima -. Todo ello, teniendo en cuenta que el contacto con ella se produjo en la misma fiesta”.

El discurso del tribunal es taxativo e inequívoco. Los juzgados de Canarias siguen otro caso en los que, a buen seguro, este argumento, ya publicado en la sentencia, será objeto de debate jurídico. Por ejemplo, en Las Palmas, el llamado caso “18 lovas”, donde varios adultos están procesados por prostitución de menores, cuando no existen pruebas de que tuvieran conocimiento de la edad real de las scorts que el director de la agencia 18 lovas, Agustín Aleman alias “Yino”, trajo a la finca de Ayagaures.

Debate jurídico abierto

En el presente casi de Tenerife, el tribunal llega a decir que el aspecto físico de la menor podría haber suscitado algún tipo de duda a los acusados, pero insiste que en ninguno de los dos casos la conocían con anterioridad y cuando le preguntaron “expresamente por este aspecto (importante, a efectos de castigo penal), ambos acusados aluden a la actitud adulta de la menor, también en su conversación y sus expresiones para afirmar y entender que aparentaba más edad de la que realmente tenía”.

Las dos menores de 18 años que asistieron voluntariamente junto con otras scorts a la finca de Ayagaures en el marco del caso “18 lovas” de Las Palmas , habían falsificado sus edades en redes sociales y, como acreditó la propia Policía Nacional, entraban, desde hacía tiempo, en discotecas de mayores de 18 años, sin que su apariencia llamara, en absoluto, la atención de los equipos de seguridad de dichos locales.

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