economía

Recuperar lo pagado por vuelos cancelados en la COVID, más cerca

El caso de unos alemanes a los que dejaron ‘tirados’ en Canarias sustenta en parte la decisión de la abogada general de la UE a favor de que los operadores reintegren el dinero
Retrasos y cancelaciones de vuelos en Tenerife, La Gomera y La Palma

Un nuevo caso de abusos a los consumidores amenaza de nuevo colapsar no pocos juzgados por toda la Unión Europea (y, por ende, a los españoles), dado que la Justicia de la UE se muestra en principio favorable de que se reintegre a los afectados el dinero abonado en su día por los vuelos finalmente cancelados a cuenta de la actual pandemia. Además, se da la circunstancia de que uno de los casos en concreto que ahora prosperan está relacionado con Canarias, por cuanto se trata de las vacaciones perdidas de unos ciudadanos alemanes que pagaron en su día el coste por viajar hasta las Islas para permanecer en ellas durante dos semanas.

Aunque por el momento no hay una declaración firme a este respecto por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ayer se pronunció sobre este asunto, que afecta a miles y miles de ciudadanos, la actual abogada general de dicho tribunal, la jurista letona Laila Medina, en cuyo informe ha considerado que la pandemia de coronavirus no es una razón a la que los operadores turísticos puedan recurrir como norma para eximirse de su obligación de reducir o reembolsar el importe de un viaje combinado cuyas cláusulas no se hayan cumplido, salvo que puedan demostrar “dificultades excepcionales”. Es decir, que a su juicio la regla general tiene que ser devolver el dinero, salvo en casos excepcionales.

Hay que tener en cuenta que este informe de la Abogacía General del TJUE es preceptivo antes de que se pronuncie el mismo, pero como es de dominio público, las decisiones finales de este alto tribunal europeo coinciden con el contenido de dicho informe prácticamente en nueve de cada diez supuestos.

Pero es que, además, y tal y como recoge Europa Press, las conclusiones de la abogada europea detallan que esas excepciones solo pueden obedecer a la “única condición” de que falte la conformidad en lo contratado y que la “única excepción” es que esta sea imputable al viajero, por lo que otras circunstancias, aún siendo inevitables o extraordinarias, no excluyen el derecho del afectado a recuperar, cuanto menos, parte del dinero desembolsado.

Eso sí, el dictamen sí considera que el impacto “fuera de lo común” de la pandemia en el sector turístico puede justificar una excepción en su obligación a devolver el dinero, pero solo “de carácter temporal y extraordinaria” para no cumplir con el plazo legal vigente de catorce días tras producirse la cancelación, con el objetivo de dar más tiempo a adaptarse a los cambios.

Tirados

En este caso, el dictamen responde a dos casos presentados por consumidores en Alemania y Francia, el primer asunto -como ya se ha dicho- por un viaje de 14 días a Canarias que fue cancelado a mitad de estancia por el inicio de la pandemia en marzo de 2020, mientras que el segundo, por la decisión de Francia de permitir a turoperadores imponer a sus clientes un bono canjeable tras la anulación de un viaje en lugar del reembolso íntegro al que tienen derecho de acuerdo a las normas de la UE.

Especialistas tinerfeños en reclamaciones judiciales consultados por este periódico celebraron la decisión de Medina, aunque mostraron cierta preocupación por el impacto que pueda tener en los juzgados.

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