Los trabajadores que pierden su empleo pueden cobrar una indemnización por despido que aumenta en función de su antigüedad y salario. El Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, compensaciones de 20 días por año trabajado en los despidos objetivos y 33 días en los improcedentes, aunque existen límites máximos y excepciones.
Esto significa que una persona con cinco años de antigüedad puede recibir una cantidad superior a otra que solo lleve uno en la misma empresa, siempre que ambas tengan el mismo salario y se aplique el mismo tipo de indemnización.
La legislación laboral no establece una compensación adicional específica por superar el primer año de trabajo. Sin embargo, cada año de servicio incrementa la indemnización que corresponde al empleado, hasta alcanzar el límite previsto para cada modalidad de despido.
Cuánto corresponde por un despido improcedente
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización general de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, cuando el despido se declara improcedente y se opta por indemnizar al empleado.
Un despido puede considerarse improcedente cuando la empresa no acredita suficientemente las causas alegadas o incumple determinados requisitos legales.
De esta manera, un trabajador con un año de antigüedad tiene derecho a 33 días de salario si se aplica esta indemnización. Si lleva dos años en la empresa, la compensación aumenta hasta los 66 días, mientras que con cinco años de servicio alcanza los 165 días.
La cantidad continúa aumentando con el tiempo trabajado. Así, una persona con 10 años de antigüedad puede recibir 330 días de salario, mientras que otra con 15 años tiene derecho a 495 días. En el caso de quienes acumulan 20 años de servicio, la indemnización asciende a 660 días de salario.
El límite general se sitúa en 720 días de salario, equivalentes a 24 mensualidades. Este máximo se alcanza aproximadamente con 21 años y diez meses de antigüedad, aunque existen excepciones para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.
No obstante, la declaración de improcedencia no implica necesariamente el cobro de la indemnización. Con carácter general, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o abonarle la cantidad correspondiente, con particularidades para los representantes legales.
Despido objetivo: 20 días por año y un máximo de 12 mensualidades
La indemnización es diferente cuando la empresa extingue el contrato por causas objetivas legalmente justificadas, como motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
En estos supuestos, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece una compensación de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Esto significa que un empleado con un año de antigüedad puede recibir 20 días de salario, mientras que otro con dos años tiene derecho a 40 días. Si lleva cinco años trabajando para la misma empresa, la indemnización asciende a 100 días de salario.
La cantidad continúa aumentando en función de la antigüedad. Un trabajador con 10 años de servicio tendría derecho a 200 días de salario, mientras que otro con 15 años podría recibir 300 días.
El máximo legal ordinario se alcanza con 18 años de antigüedad, cuando la compensación equivale a 360 días de salario, es decir, 12 mensualidades.
Además, tanto en los despidos objetivos como en los improcedentes, los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Por ejemplo, una persona con seis meses de antigüedad tendría derecho a una indemnización de 10 días de salario en caso de despido objetivo, siempre que corresponda esa compensación.
QUÉ OCURRE CON LOS CONTRATOS ANTERIORES A FEBRERO DE 2012
Los trabajadores que comenzaron su relación laboral antes del 12 de febrero de 2012 pueden tener derecho a una indemnización por despido improcedente superior a la establecida con carácter general.
La disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores contempla un régimen especial para estos contratos, debido a los cambios introducidos por la reforma laboral de 2012.
En estos casos, la indemnización se calcula aplicando 45 días de salario por año trabajado durante el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y 33 días por año para el tiempo posterior.
El límite general es de 720 días de salario, equivalentes a 24 mensualidades. Sin embargo, si la indemnización correspondiente exclusivamente al periodo anterior a febrero de 2012 supera esa cantidad, se aplica ese importe como máximo, sin que pueda exceder de 42 mensualidades.







