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La DGT lo deja claro: cuándo puede impedir renovar el carnet de conducir a los mayores de 65 años

El reconocimiento médico determina si el conductor conserva las aptitudes necesarias y si la vigencia del permiso debe reducirse
La DGT lo deja claro: cuándo puede impedir renovar el carnet de conducir a los mayores de 65 años
La normativa establece diferentes periodos de vigencia en función de la edad del conductor y del tipo de permiso

Cumplir 65 años no supone perder el derecho a conducir, pero sí modifica las condiciones para renovar el carnet de conducir. La Dirección General de Tráfico (DGT) establece que, a partir de esa edad, los permisos para turismos deben renovarse cada cinco años, en lugar de cada diez. Además, determinadas alteraciones de salud pueden reducir su vigencia o impedir la renovación.

La decisión no depende únicamente de la edad. El resultado del reconocimiento médico obligatorio es determinante para comprobar si una persona conserva las capacidades físicas y psicológicas necesarias para ponerse al volante con seguridad.

Según explica la DGT, el objetivo de reducir el periodo de renovación es aumentar la frecuencia de los controles médicos, sin establecer una edad máxima para conducir.

Qué cambia en el carnet de conducir al cumplir 65 años

La normativa establece diferentes periodos de vigencia en función de la edad del conductor y del tipo de permiso. En el caso de los carnets AM, A1, A2, A y B, que permiten conducir ciclomotores, motocicletas y turismos, los plazos generales son:

Hasta los 65 años: renovación cada diez años.

A partir de los 65 años: renovación cada cinco años.

Esto significa que una persona de 75 u 80 años puede seguir conduciendo si supera las pruebas médicas correspondientes y mantiene su permiso en vigor.

La DGT recuerda que el reconocimiento es el mismo para todos los conductores, independientemente de su edad. No obstante, si los profesionales sanitarios detectan una enfermedad o deficiencia que pueda agravarse, pueden establecer un periodo de vigencia inferior al habitual.

Las enfermedades que pueden impedir renovar el carnet

Uno de los aspectos que más dudas genera es si determinados diagnósticos médicos impiden automáticamente conducir. El Real Automóvil Club de España (RACE) recuerda que tener una enfermedad no significa necesariamente perder el permiso. Lo determinante es cómo afecta esa patología a las capacidades necesarias para conducir con seguridad.

El Reglamento General de Conductores recoge en su anexo IV los criterios médicos que deben cumplirse para obtener o renovar las autorizaciones de conducción. Entre las situaciones que pueden impedir una renovación, dependiendo de su gravedad y de la evaluación médica, figuran:

Deterioro cognitivo y determinadas demencias, cuando afectan a la memoria, la orientación o la autonomía. Trastornos psicóticos activos, si comprometen la percepción de la realidad o la capacidad de reacción. Alteraciones graves de conducta, cuando pueden provocar comportamientos incompatibles con una conducción segura. Problemas importantes de visión o coordinación, si impiden alcanzar las condiciones psicofísicas exigidas.

También pueden valorarse otras enfermedades cardiovasculares, neurológicas o metabólicas, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa.

En cualquier caso, no existe una prohibición general para conducir por el simple hecho de tener una enfermedad. La valoración debe tener en cuenta las limitaciones concretas, la evolución del problema de salud y los informes médicos que correspondan.

Qué revisan en el reconocimiento médico

Para renovar el carnet, los conductores deben superar una evaluación en un centro de reconocimiento autorizado. Durante las pruebas se comprueban distintas capacidades necesarias para circular con seguridad, como la visión, la coordinación, la atención y el tiempo de reacción.

También se examinan posibles enfermedades o tratamientos que puedan afectar a la conducción. Si el resultado es favorable, el conductor podrá renovar su permiso durante el periodo que le corresponda. En cambio, si se detectan limitaciones que no impiden conducir, pero requieren un seguimiento más frecuente, la vigencia puede reducirse.

Cuando las condiciones de salud no permiten una conducción segura, el reconocimiento puede concluir con un resultado desfavorable.

Renovar el carnet a partir de los 70 años: qué tasas se pagan

La DGT establece una ventaja económica para los conductores de mayor edad. Las personas mayores de 70 años están exentas de pagar la tasa de Tráfico para renovar el carnet de conducir. Sin embargo, esta exención no significa que el trámite sea completamente gratuito, ya que deben abonar el coste del reconocimiento médico.

Los conductores pueden realizar el procedimiento en un centro de reconocimiento autorizado, donde se efectúan las pruebas y se tramita la renovación. Además, si el carnet ya ha caducado, puede renovarse sin volver a realizar los exámenes de conducir, aunque está prohibido circular hasta que se haya renovado.

La clave, por tanto, no está en alcanzar una edad determinada, sino en conservar las aptitudes psicofísicas exigidas por la normativa de seguridad vial.

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