El despido improcedente es una de las situaciones laborales que más dudas genera entre los trabajadores en España. El Estatuto de los Trabajadores establece de forma clara qué debe hacer una empresa cuando un juez declara que un despido no es válido o cuando la propia empresa reconoce la improcedencia, y cuáles son los derechos del empleado afectado.
Este punto es clave: la obligación de readmitir o indemnizar no se aplica automáticamente tras el despido, sino una vez existe una sentencia judicial o un reconocimiento expreso de improcedencia.
Cinco días para decidir: readmisión o indemnización
Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, desde el momento en que la empresa recibe la notificación de la sentencia, dispone de cinco días para optar entre dos alternativas: readmitir al trabajador o pagar una indemnización.
La norma lo recoge literalmente:
“El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades”.
Cuántos días de indemnización corresponden
La indemnización general por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
No obstante, existe un matiz importante: si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica un sistema mixto:
- 45 días por año hasta esa fecha
- 33 días por año a partir de entonces
Qué pasa si la empresa elige readmitir
Si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a cobrar los salarios de tramitación, es decir, las cantidades dejadas de percibir desde el despido hasta la sentencia.
El Estatuto aclara que estos salarios pueden reducirse si el trabajador encontró otro empleo durante ese periodo, siempre que la empresa pueda acreditarlo.
Por ejemplo, si el salario era de 1.500 euros mensuales, el despido se produjo el 1 de febrero y la sentencia llegó el 1 de mayo, los salarios de tramitación ascenderían a 4.500 euros, salvo que se demuestre que hubo ingresos por otro trabajo.
Qué ocurre si la empresa no responde en plazo
La ley también lo deja claro: si la empresa no comunica su decisión dentro de los cinco días, se entiende que procede la readmisión automática.
Además, si el trabajador es delegado sindical o representante legal, la opción entre readmisión o indemnización le corresponde al propio trabajador, no a la empresa.
“Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada”, recoge el texto legal.
En estos casos, los salarios de tramitación deben abonarse siempre.
Demoras judiciales: cuándo paga el Estado
Si el proceso judicial se prolonga más de lo habitual y la sentencia se dicta pasados 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, la empresa puede reclamar al Estado el pago de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda ese plazo.
Despido procedente, improcedente o nulo: diferencias clave
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores distingue entre:
- Despido procedente, cuando se prueban las causas alegadas
- Despido improcedente, cuando no se ajusta a la ley
- Despido nulo, cuando existe discriminación o vulneración de derechos fundamentales
Se considera nulo, por ejemplo, el despido relacionado con embarazo, nacimiento, adopción, permisos de conciliación, excedencias o reincorporaciones recientes. En estos casos, la consecuencia es inmediata:
“Tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir”.







