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Despedido un vigilante en Tenerife por hacer una peineta a la cámara

El gesto de la peineta es interpretado por la sala como “una absoluta falta de respeto hacia sus compañeros y a la empresa"
Despedido un vigilante en Tenerife por hacer una peineta a la cámara

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el despido de un vigilante de seguridad de Tenerife porque, entre otros motivos, hizo un gesto con la mano conocido como “peineta” cuando sabía que estaba siendo observado por una cámara de vigilancia.

En primera instancia el Juzgado de lo Social determinó que debía ser readmitido en idénticas condiciones.

Pero ahora el TSJC considera faltas muy graves las cometidas el 24 y 25 febrero de 2015, en cuanto a que el vigilante despedido lesionó la confianza mutua que debe presidir una relación laboral y aprovechó que se encontraba solo en su lugar de trabajo para inspeccionar las pertenencias de sus compañeros.

Este hecho va en contra de la intimidad de sus compañeros de trabajo, a lo que se suma que al parecer dedicó parte de su jornada laboral a descubrir lo que guardaban en sus mesas, intentando incluso acceder a una tableta electrónica para ver su contenido.

El gesto de la peineta es interpretado por la sala como “una absoluta falta de respeto hacia sus compañeros y a la empresa “al conocer la existencia de una cámara y su ubicación”. Considera el TSJC que se está ante “un quebranto manifiesto de la confianza”.

Ese día el vigilante cogió unos papeles de la mesa de los directivos y los leyó detenidamente pese a saber que su contenido era reservado y confidencial.

Luego procedió a hacer la “peineta” frente a la cámara mientras daba vueltas por la oficina en una actitud que fue declarada como “burlona”.

También se le reprocha el uso del un sello de la empresa, para lo que no estaba autorizado, que realizara diversas acciones con el fin de no ser captado por la cámara, que manoseara los equipos informáticos pese a que se le advirtió que no lo hiciera y que se llevara un objeto de la oficina.

El despido tuvo lugar un mes más tarde.

El vigilante basó su defensa en que no se le había informado de la colocación de estas cámaras y que además éstas permanecen escondidas.

El TSJC da por probado que utilizó los objetos de forma descuidada y en el caso de los aparatos electrónicos se le acusa de intentar abrirlos para conocer su contenido.

El fallo judicial refleja que el día 25, tras apagar la luz y la pantalla del ordenador, se puso a dormir, lo que es interpretado como una falta de cumplimiento de sus obligaciones.

El centro de trabajo dispone de cámaras de vigilancia por motivos de seguridad, tal y como sabía el trabajador, no sólo de su existencia sino también de su ubicación.

De hecho, el vigilante pertenece al comité de empresa y hacía años  que venían denunciado la utilización de cámaras e incluso llegó a presentar varios recursos ante la Inspección de Trabajo que no tuvieron resultado alguno.

En primera instancia el Juzgado de lo Social declaró nulo el despido y obligó a la empresa a readmitirlo con idénticas condiciones, resolución que ahora anula el TSJC. 

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