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24 años de cárcel por asesinar a su pareja tras rociarla con gasolina en La Laguna

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Abraham Z. A. a 24 años de cárcel por asesinar a su pareja, Ramona J.S.A., a traición, con especial crueldad y con los agravantes de parentesco y violencia de género: la roció con gasolina y le prendió fuego
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La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Abraham Z. A. a 24 años de cárcel por asesinar a su pareja, Ramona J.S.A., a traición, con especial crueldad y con los agravantes de parentesco y violencia de género: la roció con gasolina y le prendió fuego.

Una vez que la semana pasada el jurado popular emitió su veredicto de culpabilidad, ahora se le impone también al condenado el pago de 75.000 euros a cada una de las dos hijas de la fallecida y una orden de alejamiento de 10 años tras el cumplimiento de la pena. En ese período de tiempo no podrá acercarse a ellas a menos de 500 metros.

Los hechos tuvieron lugar el 23 de septiembre de 2020 a las 3:30 horas en una casa de la urbanización Princesa Iballa de La Laguna.

En ese momento se produjo una fuerte discusión y a continuación el hombre prendió fuego a la víctima, que moriría a las 11:45 del día siguiente en el Hospital Universitario de Canarias (HUC).

Tal y como dictaminó hace una semana el Jurado, el acusado actuó con el ánimo de causarle la muerte y para ello la introdujo en la bañera, la roció con gasolina y le prendió fuego.

Como resultado la víctima sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 85% de su cuerpo y lesiones internas por inhalación de humo y calor.

La sentencia da por probado que el acusado llevó a cabo el asesinato de forma consciente, sin que la mujer pudiera oponerse al impedirle cualquier tipo de defensa dada su mayor fuerza física y encontrarse solos en la vivienda.

“El hombre eligió prenderle fuego con la intención de matarla, lo hizo sabiendo que causaba un terrible sufrimiento y aumentando de forma deliberada e innecesaria los padecimientos tanto físicos como psíquicos para consumar su muerte”, indica la sentencia.

También se da por probado que el acusado mantenía una relación de afectividad y convivencia con la víctima y que la trataba de forma despectiva, humillante reprochándole constantemente que la mantenía, daba de comer, la dejaba vivir en su casa y por ello debía obedecerle.

De esta manera la colocó en un papel de inferioridad y subordinación a su pareja si no cumplía sus deseos, tal y como escucharon varias veces los vecinos.

La sentencia califica de “abrumadoras” las pruebas en contra de Abraham en cuanto que él mismo reconoció parcialmente los hechos, hay testimonios de su carácter agresivo y de una convivencia vecinal insoportable y conflictiva con continuas peleas con los otros residentes del edificio.

“Carecía de la mínima higiene y eran constantes los gritos e insultos, que esa noche y días previos protagonizó con la víctima incluso en los momentos posteriores a prenderle fuego”, se indica en el fallo.

Precisamente, la deflagración fue lo que alertó a los vecinos que acudieron al piso, oyendo entonces a la víctima pedir auxilio y contemplar su “calamitoso” estado al punto de que los testigos confesaron “el horror de verla con el pelo quemado, sin cejas, el torso al descubierto con el sujetador de silicona fundido, sin pezón y pechos quemados”.

En ese momento vecinos y agentes policiales escucharon a la mujer gritando que el hombre la quiso matar, la quemó y con ese fin la había metido en la bañera, la rocío con gasolina y le prendió fuego.

Mientras, el acusado mantenía una actitud impasible y le pedía que se callara y que dijera que todo había sido un accidente.

Las pruebas documentales, gráficas, inspecciones oculares del lugar, vestigios recogidos y analizados o autopsia son evidencias que el juez considera “material probatorio suficiente” para concluir en su culpabilidad.

Uno de los aspectos más controvertidos es si efectivamente formaban una pareja, lo que el acusado negó en todo momento.

Por el contrario, en el fallo se determina que “la relación sentimental que vinculaba al acusado y la víctima fallecida está en la causa del crimen” y obliga a aplicar el agravante de parentesco.

El agravante de género se basa en “el trato despectivo y humillante con el que la trataba” y que se puso una vez más de manifiesto cuando Ramona le indicó que quería empadronarse en la casa del acusado, a lo que éste se negó de forma violenta.

El jurado descartó que el hombre actuara bajo los efectos del alcohol o las drogas ni que sufriera un trastorno de la personalidad pese a que sufría diversas patologías mentales, está medicado y había intentado suicidarse en, al menos, una ocasión.

Nunca se creyó la versión del acusado de que fue ella la que se roció con gasolina se prendió fuego cuando fue a la cocina a coger una cerveza.

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