Hasta 750 euros es el máximo que la nueva ordenanza de Residuos y Limpieza establece por conductas como la de orinar en la calle, una cuantía que, como reconocía ayer el concejal de Servicios Públicos, Carlos Tarife, variará en función de cuestiones como la reiteración de sanciones o por la zona en la que se cometa la infracción, de forma que, orinar, por ejemplo, en una zona considerada como Bien de Interés Cultural (BIC) “será considerado por los inspectores como de mayor gravedad frente a otra que no lo sea”.
Y es que, tras la entrada en vigor de la nueva ordenanza, el Ayuntamiento de Santa Cruz ya ha impuesto la primera multa por orinar en la calle. Concretamente, fue el pasado 5 de febrero, y se levantó acta de infracción por parte de la Policía Local a un ciudadano por miccionar contra el escaparate de un local.
Desde Servicios Públicos se ha clasificado esta infracción como leve y se le ha impuesto al ciudadano una multa de 300 euros, dado que no hay datos sobre que haya sido sancionado anteriormente y atendiendo a lo recogido en la ordenanza sobre la graduación de la sanción en función de la afección o zona en la que se produjo.
La personas sancionadas tiene diez días para presentar alegaciones. Si reconociera su responsabilidad, se le aplicaría una reducción del 20% respecto al importe original y, por pronto pago, se le aplicaría otro 20%, por lo que pagará 180 euros.
A este ciudadano se le ha sancionado por el artículo 38 de la nueva ordenanza, en el que, en el apartado 1, se recoge que “queda prohibido tirar o depositar cualquier clase de residuos, tanto en estado sólido como líquido, en cualquier espacio público, así como realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza u ornato de dichos espacios”. Por su parte, en el apartado seis se especifica que “se prohíbe defecar, miccionar o escupir en los espacios públicos”.
Estas prohibiciones ya venían recogidas en la anterior ordenanza, y se sancionaban con 90 euros. Ahora pasan a un máximo de 750 euros.