justicia y tribunales

El jurado popular considera culpable al parricida de Los Abrigos

La Fiscalía pide 10 años de cárcel y otros tantos de libertad vigilada dado que se considera que la enfermedad mental del encausado tuvo un efecto relativo en lo sucedido
Piden 21 años de cárcel para el hombre que mató a su padre en Tenerife de 54 puñaladas

El jurado popular ha dictaminado que el hombre acusado de matar a su padre el 1 de julio de 2020 en la localidad de Granadilla es culpable del crimen y además sostiene que la esquizofrenia paranoide que padece desde los 18 años tuvo un efecto relativo a la hora de cometer el asesinato.

Descartan un brote psicótico pero apuntan que a causa de la enfermedad existió “una merma sensible de su capacidad clara para comprender la trascendencia de su comportamiento”; otro tanto ocurriría con su posibilidad para controlar sus instintos.

Como atenuante los miembros del jurado tienen en cuenta que de forma voluntaria ha renunciado a su parte de la herencia, que asciende a 86.000 euros para cubrir la responsabilidad civil.

Sí se decantan porque el juez aplique los agravantes de parentesco y de alevosía en cuanto que el asesinado no se pudo defender y fue atacado de forma sorpresiva en su propio hogar.

Una vez escuchado el veredicto la Fiscalía ha solicitado 10 años de prisión y otros tantos de libertad vigilada.

La acusación particular, que representa a la familia, habla de un máximo de 15 entre ambas opciones, y la defensa, de dos años y medio de prisión y otro tanto de custodia como mínimo y un máximo de tres años y nueve meses para la cárcel, y lo mismo para la custodia bajo responsabilidad de su madre.

El juicio comenzó el pasado viernes y se ha extendido hasta hoy.

Durante estas jornadas han intervenido vecinos de casas contiguas a donde ocurrieron los hechos, policías y peritos.

La declaración de estos últimos ha sido decisiva a la hora de que el tribunal popular concluya con que el procesado fue consciente del ataque a su padre y no sufrió un brote psicótico, tal y como defendieron la mayoría de los forenses psiquiátricos que intervinieron en el juicio.

Todos ellos, menos la doctora que lo trataba en Málaga, donde residía el acusado la mitad del año, sostuvieron que esta descompensación tiene otras características, una mayor duración de tiempo y no incluye la amnesia.

En estos casos lo que ocurre es que el enfermo recuerda lo ocurrido pero da explicaciones que no son racionales.

El procesado había llegado unos días antes a Tenerife para ver a su padre y trabajar.

En los últimos meses se le había rebajado de forma significativa la medicación pero dado que se intensificaron los síntomas de la esquizofrenia paranoide volvieron al tratamiento anterior, que en principio tomaba de forma adecuada bajo supervisión de sus padres.

A ello se unió que la última inyección trimestral que se le aplicaba para atajar la psicosis no fue aplicada de forma correcta.

Estos factores tuvieron una relación relativa con lo ocurrido y por ello el jurado descarta que el crimen lo cometiera cuando estaba totalmente enajenado y que fingió sufrir amnesia.

La prueba sería que tras cometerlo acudió a su puesto de trabajo en la empresa del padre y cuando sus compañeros se extrañaron de que éste no llegara le pidieron que los acompañara al domicilio en el que vivían.

Entonces el acusado dio excusas, intentó bajarse del coche o decir que no podía abrir la puerta, porque sabía lo que había ocurrido.

Otra prueba sería que cuando llegó la Policía se trasladó a la casa de la novia del padre, que estaba a apenas 50 metros de allí.

Nada más ver a los agentes dijo: “ya está, ahora comienza todo”, y se entregó de forma sumisa al ser consciente de su delito.

En sus manos aparecían fuertes cortes que se hizo al manejar el cuchillo pero que él atribuyó a una caída.

Por la noche fue trasladado al Hospital de La Candelaria, donde los psiquiatras que lo atendieron descartaron una descompensación porque durante ciertas partes de la conversación mostró un discurso creíble y coherente mientras que cuando se refirió al padre se quedaba bloqueado.

Creen que lo más que podía estar sufriendo eran alucinaciones auditivas.

Por la mañana al otro psiquiatra le dijo que él y su hermano habían sufrido abusos por parte de su padre y de abuelo hasta que cumplieron ocho años y que los culpaba del suicidio de su hermano, por lo que guardaba un secreto resentimiento hacia el asesinado.

Frente a las palabras de que consideraba al padre su mejor amigo ahora decía de él que era una persona “horrible, horrible, horrible”.

Cuando declaró ante la Policía aseguró que vivía solo, que no conocía al asesinado y que no trabajaba. Actitudes que tampoco son propias de una persona que sufre un brote psicótico.

La versión que se considera más viable es que el ya condenado hubiese dado una importancia excesiva a la pelea que el día anterior sostuvo con su padre por no lavar los platos.

En ese momento la víctima le afeó también que tirara colillas de cigarros al suelo y le advirtió que lo iba a devolver a vivir con su madre a Málaga.

Una hora antes del asesinato el procesado había decidido cometerlo al sentirse dolido por la actitud del padre, lo que probablemente desencadenaría la secreta animadversión que sentía hacia él.

No obstante, la opinión del jurado es favorable a que sea internado en un centro psiquiátrico en vez de en una prisión y permanezca luego durante un tiempo bajo supervisión de alguien que se haga responsable, por ejemplo, su madre.

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