El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una empresa que opera en Tenerife al despedir de forma disciplinaria a un trabajador al que descubrió conduciendo una furgoneta y trabajando como albañil mientras estaba de baja.
La compañía apeló a que el hombre había realizado actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal.
El exempleado prestaba servicios como conductor en la empresa desde 1996 y fue despedido en julio de 2020 al acusarle la compañía de que estaba ejerciendo de obrero mientras permanecía en situación de incapacidad temporal, alegando que sufría dolor en la columna vertebral.
En el TS se concluye que las actividades realizadas durante la baja como era conducir una furgoneta y realizar trabajos de albañilería son contraproducentes con las patologías que originaron la baja médica, “y perjudican su recuperación”.
Tanto en primera instancia en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) como ahora en el Supremo no se encuentran circunstancias atenuadoras de la gravedad de esta conducta.
El trabajador presentó un recurso para unificación de doctrina al entender que existían fallos que en idénticas circunstancias llegaban a conclusiones distintas.
Apelaba al caso de un trabajador que era encargado en su misma empresa que causó baja por depresión y durante ese tiempo “únicamente asesoraba o supervisaba el puesto de castañas de su esposa” y hacía alguna compra como el pan o conducía su coche. Estas ocupaciones a juicio del Supremo, “no entrañaban ningún peligro para su curación ni ponían de manifiesto que la baja fuera simulada”.
Por el contrario en el primer caso se recuerda que dejó de trabajar temporalmente a causa de una enfermedad común por dolor en la región torácica de la columna vertebral, lo que va en contra de la realización de esfuerzos físicos y flexiones, pese a lo cual llevó a cabo actividades de albañilería.
Mientras que el operario que estaba deprimido tan sólo ayudaba a su mujer y realizaba tareas cotidianas. “Es claro que las repercusiones sobre el proceso de curación de una y otra dolencia, de las actividades en cada caso desarrolladas durante el período de baja son abiertamente dispares”.
El Supremo reprocha que los argumentos de la empresa no quedan desvirtuados “en modo alguno” por lo que se acusa al trabajador de esgrimir un escrito de 2023 en el que insiste en sus pretensiones pero “sin aportar datos relevantes”.
También se descarta que lo alegado en cuanto a los defectos formales desvirtúe “en modo alguno” el contenido y conclusiones de las sentencias.
El Ministerio Fiscal también estuvo de acuerdo en inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina y no imponer costas a la parte recurrente por haber contado con los servicios de un abogado de oficio.