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Absuelven a tres policías tinerfeños tras cuatro años suspendidos de empleo y sueldo

Los funcionarios fueron suspendidos en 2019 por un supuesto nexo con el narcotráfico portuense, pero el juzgado ha decretado el archivo después de tres autos de la Audiencia
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Tres miembros de la Policía Nacional destinados en Tenerife han visto como finalmente han sido exonerados de responsabilidad penal alguna no sin antes padecer durante cuatro años la suspensión de empleo y sueldo que se les aplicó en cuanto fueron declarados como investigados por el mismo juzgado lagunero que al fin ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa que nos ocupa, tal y como se refleja en un auto cuya copia obra en poder de este periódico.

Dicho archivo, dictado con fecha del pasado día 20 del mes en curso, es consecuencia, a su vez, de otro auto judicial emanado desde la Sección Segunda de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife cuatro días antes y en el que se instaba al aludido juzgado lagunero a que procediera en tal sentido, dándose la circunstancia de que era la tercera vez en que el Alto Tribunal provincial se manifestaba en favor de la inocencia de estos servidores públicos.

En el afán de resumir lo sucedido, hay que reseñar que todo comienza con una investigación abierta por los Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía en el Puerto de la Cruz que afectaba directamente a tres policías que supuestamente tenían relaciones ilegales con los confidentes a cuenta del tráfico de drogas en dicha localidad turística de la Isla de Tenerife y que, a raíz de la apertura de la misma, llevó consigo la suspensión de empleo y sueldo de los tres funcionarios en cuestión, decretada en 2019.

Recursos
Aunque en ese mismo año ya se dictó un auto previo a la apertura de juicio oral donde se encausó a los tres policías, en 2020 se acordó por parte de la Audiencia Provincial un primer auto, motivado a raíz de los recursos presentados por las defensas de los mismos, en el que no se advertían indicios suficientes como para proceder procesalmente de tal modo.

Lo cierto es que ello no fue óbice para que en mayo de 2021 el juzgado lagunero que instruía este caso volviera a la carga y promoviese nuevamente que trasladara a la Fiscalía su instrucción al objeto de juzgar a dichos policías, pero los consiguientes recursos ante la Audiencia obtuvieron el mismo resultado en diciembre del mismo año, y cuyo contenido no puede ser más claro: no estaba motivado suficientemente tal proceder atendiendo al ordenamiento jurídico vigente.

Pese a un tercer intento en el que el nuevo auto del juzgado hasta incluye textualmente las conversaciones telefónicas interceptadas, el tercer y último dictamen de la Audiencia Provincial no cejó en insistir en su decisión inicial: nada motivaba llevar a juicio a unos policías nacionales que, no lo olvidemos, llevan cuatro años suspendidos de empleo y sueldo.

Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en el Puerto de la Cruz,/ DA

Ya en este tercer dictamen de la Audiencia se recogen párrafos tan contundentes como, por ejemplo, “el auto [del juzgado lagunero] no concreta ni cuáles son los hechos concretos atribuidos a *** (cuándo fue la reunión, cuál fue la información o servicio facilitado), ni cuáles son las fuentes de prueba que permiten sostener tal imputación. En realidad, el auto se limita aquí a transcribir y/o reseñar algunas conversaciones telefónicas en las que no consta la intervención de *** y en las que solamente consta la intervención directa de *** (es decir, tampoco de los otros dos recurrentes (…)”. Obviamente, se omiten las referencias personales para preservar la identidad de los funcionarios afectados.

Decisión
Por todo ello, la Sala de la Audiencia Provincial ha resuelto que, “estimamos los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de [los tres policías nacionales] contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción (…) en los autos de procedimiento abreviado número 2913/2019 y, en consecuencia, revocamos dicha resolución y declaramos la nulidad de su pronunciamiento con relación a [dos de los funcionarios] y acordamos el sobreseimiento provisional del procedimiento con relación [al tercero de los policías afectados]”, declarándose de oficio las costas.

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