El 3 de abril dará inicio la primera fase de la campaña de declaración de impuestos para autónomos Renta, marcando un hito: todos, sin excepción, deberán presentar su declaración, independientemente de sus ingresos en 2023 o su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante dicho año.
Esta medida es significativa, ya que hasta ahora, los autónomos que generaban menos de 1.000 euros anuales -por ejemplo, debido a actividades complementarias- estaban exentos de declarar el impuesto sobre la renta. Sin embargo, este año, la obligación se extiende a todos. El incumplimiento puede acarrear sanciones y recargos que oscilan entre 100 euros y el 150% del importe adeudado, según el caso.
Según cifras de la Seguridad Social, el año pasado alrededor de 200,000 autónomos no tuvieron que presentar declaración de IRPF debido a esta exención. Estos incluyen trabajadores en pluriactividad, que ejercen como autónomos además de sus empleos asalariados, generando ingresos modestos.
Esta nueva exigencia está directamente vinculada al nuevo sistema de cotización basado en ingresos reales, implementado desde el 1 de enero de 2023. Tras la campaña de declaración, que finaliza el 1 de julio, Hacienda cruzará datos con la Seguridad Social para ajustar las cotizaciones de los autónomos según corresponda.
Los autónomos que no presenten su declaración este año enfrentarán sanciones, además de una posible penalización por parte de la Seguridad Social, que les asignará automáticamente la base de cotización del Grupo 7 y ajustará sus cuotas en consecuencia.
Las multas y recargos por no presentar la declaración de impuestos van desde 100 euros hasta el 150% del importe a pagar, dependiendo del resultado y de si la corrección es iniciativa propia o por requerimiento de Hacienda.
Si el autónomo no presenta la declaración a tiempo, las sanciones son mayores que si lo hace voluntariamente. Si hay saldo a pagar, las multas pueden llegar al 150% del monto adeudado. En caso de saldo a favor, se impone una multa fija de 200 euros, reducible a 150 si se paga dentro del plazo establecido.
En caso de que el autónomo detecte el error antes que Hacienda, las multas y recargos son menores, pero aún existen y dependen del tiempo de demora.
Para declaraciones a devolver, la multa es de 100 euros, reducible a 75 si se paga pronto. Si hay saldo a pagar y la declaración se presenta después del 1 de julio, se aplica un recargo del 1% mensual más intereses, aumentando con el tiempo.
La Seguridad Social también podría penalizar a quienes no presenten la declaración de impuestos, imponiendo la base de cotización mínima del Grupo 7, lo que resultaría en ajustes significativos en las cuotas mensuales.