La declaración de zona tensionada supondría la suspensión automática de la habilitación, por parte de los municipios que lo soliciten, de nuevas viviendas vacacionales, según establece el anteproyecto de ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas.
El anteproyecto de ley de ordenación del uso turístico de viviendas, que el Gobierno canario prevé aprobar este año, establece que al menos el 90 % de la edificabilidad residencial excluirá el uso turístico de hospedaje, porcentaje que en las islas verdes será de al menos el 80 %, salvo que el planeamiento urbanístico justifique una reserva menor.
Esta iniciativa legislativa, presentado este miércoles por la consejera de Turismo y Empleo, Jéssica de León, y el director general de Ordenación, Formación y Promoción Turística, Miguel Ángel Rodríguez, incide en que la declaración de zona tensionada, como la que ha solicitado formalmente el pleno del Ayuntamiento de Adeje, implicaría dicha suspensión inmediata, que no afectaría a aquellas viviendas vacacionales autorizadas previamente.
La futura ley de vivienda vacacional introduce la exigencia de incorporar en el planeamiento municipal indicadores de sostenibilidad turística. Estos indicadores “vendrán a expresar si la capacidad de carga de ese territorio en términos de presión turística soporta o no mayor crecimiento, y si toda la vivienda disponible debe reservarse para vivienda habitual, excluyendo incluso la segunda residencia”.
La habilitación del uso turístico de hospedaje en viviendas deberá estar “debidamente justificada” en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, acreditando la suficiencia de suelo calificado para el uso de vivienda destinada al domicilio habitual y permanente de la población residente.
También, que no se pone en riesgo la protección del entorno urbano ni del medio rural, del medio ambiente, del patrimonio cultural y de las formas de vida tradicionales, urbanas y rurales.
El anteproyecto de ley establece, mediante una disposición transitoria, un régimen específico referido al Parque natural del Archipiélago Chinijo, justificada por “la singularísima” situación del referido espacio natural en cuanto a la actividad turística se refiere, que ha de ser resuelta con carácter específico por la ordenación del mismo “en un plazo limitado”.
En caso de demorarse la ordenación general prevista en esta ley, advierte de que los efectos medioambientales y socioeconómicos “serían significativos y podrían provocar situaciones difícilmente gestionables”.
Se exigen, por lo tanto, “medidas específicas para ese espacio natural, limitadas en el tiempo y sin que, en ningún caso, la citada disposición transitoria implique o suponga expectativas de regularización indiscriminada de la actual oferta ilegal, puesto que los valores ambientales y las exigencias de la sostenibilidad han de primar sobre las decisiones que se adopten”.
La disposición final segunda de la futura ley modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con el objetivo de “despejar cualquier duda sobre la posibilidad de que los cabildos insulares declaren zonas saturadas y con crecimiento limitado cero a lo largo y ancho de su ámbito insular, y no solo en zonas de carácter turístico, y ya sea en relación a usos residenciales o turísticos”.
Además, explicita la aptitud de los planes especiales como uno de los instrumentos de ordenación urbanística más adecuados para delimitar y ordenar aquellas zonas susceptibles de implantar la actividad de hospedaje en viviendas.