El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado rebajar la pena de once años y medio a un hombre condenado en 2021 por agredir sexualmente de forma repetida a su sobrina, así como por exhibicionismo y poseer más de 300 archivos de contenido pedófilo, que según dijo, eran para hacer un cómic, aunque dada su dureza, admitió que “se me fue la mano”.
El procesado presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para poder acogerse a la entrada en vigor a finales de 2022 de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual conocida como ‘Sólo sí es sí’ y rebajar la pena de cinco años y medio por corrupción de menores.
La Audiencia Provincial y luego el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) impusieron otro tanto por abuso sexual continuado, y otros seis meses por exhibicionismo, y el pago de 50.000 euros.
El Tribunal Supremo mantiene el criterio de denegar la revisión, al entender que la normativa resultaría perjudicial para el condenado dado que no cambiarían los años de condena e incluso podría sumarse otra nueva.
Los argumentos de la defensa son calificados de “notoria inconsistencia” y “despropósito”, según la Fiscalía, al pedir la rebaja de la pena alegando que nunca quedó acreditado el uso de violencia o intimidación.
Cuando se celebró el juicio a finales de 2019 el Ministerio Público solicitaba 37 años, al diferenciar entre un delito de abuso sexual y otro de agresión, corrupción de menores y exhibicionismo y el pago de una responsabilidad civil de 35.000 euros.
El caso salió a la luz a raíz de una investigación del grupo de Protección del Menor y de delitos tecnológicos de la Policía Nacional, una vez que recibieron información como resultado de la cooperación internacional en la lucha contra la pornografía infantil.
En la misma se alertaba de la existencia de varios archivos con este contenido, eran compartidos a través de aplicaciones y de hecho se llegaron a identificar al principio 170 con menores desnudos o en actitud sexual manteniendo relaciones entre ellos o con mayores.
Una de las víctimas resultó ser la sobrina del acusado, por lo que se inició una investigación que logró localizar el domicilio del condenado, donde se encontraron teléfonos que fueron utilizados para subir los videos a una nube para conservarlos.
En uno de estos terminales se hallaron las fotografías de la sobrina y en otros había 308 imágenes de niñas de edad similar.
La sentencia concluyó con que el hombre se aprovechó de que su pareja sentimental era tía de la menor, para llevar a cabo hasta diez encuentros con ella desde que tenía siete años, algunos de los cuales fueron calificados como violación.
Para facilitar y vencer la oposición de la niña el tío le exhibió videos de pornografía infantil con el fin de que llegara a pensar que este tipo de situaciones eran normales.
El procesado llegó a reconocer parcialmente los hechos y argumentó que estaba elaborando un cómic, declaraciones que según la Sala no sólo no aportaron elementos de descargo sino que por el contrario “muestran vacilaciones e incongruencias”.