La defensa de la Constitución se convirtió, desde los inicios del siglo pasado, en una cuestión relevante. Y en ese contexto tiene lugar la creación de los Tribunales Constitucionales. Después, a la vista de las experiencias totalitarias europeas, estos Tribunales se generalizan en todo el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial y la defensa de la Constitución se identifica con la defensa de la democracia. Así nace el Tribunal Constitucional español.
La secuencia es irreprochable: en el proceso de elaboración de las leyes, es necesario comprobar que no se está elaborando un texto que contradice la Constitución; es lo que se conoce como control previo de constitucionalidad. Como segunda opción, se establece también que es posible un control posterior, si después de aprobada la norma nos suscita la duda de su constitucionalidad. Pero Felipe González suprimió el control previo, con lo que el único posible control posterior originó disparates democráticos como la declaración de inconstitucionales de varios preceptos del nuevo Estatuto catalán, preceptos que habían sido votados favorablemente en el referéndum de aprobación del Estatuto. Es uno de los agravios contra Cataluña que esgrimen los actuales independentistas. El único control posterior permite, asimismo, que las sentencias del Tribunal Constitucional se demoren años, según la conveniencia del Gobierno de turno, porque el tribunal está intensamente politizado. Además, es necesario señalar que no está incardinado en el Poder Judicial, que preside el Tribunal Supremo, sino que efectivamente es un órgano político.
La relación de los problemas que suscita la configuración actual del Tribunal Constitucional español se completa con otra de sus competencias, que le permite resolver los recursos de aquellos ciudadanos que consideran que sus derechos fundamentales han sido vulnerados en una sentencia. Es decir, el tribunal puede ordenar modificar sentencias, lo que destruye la independencia del Poder Judicial y el principio de cosa juzgada. El último caso se acaba de producir.
El Tribunal Constitucional (TC) ha exonerado al expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves parte de la prevaricación por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por el “procedimiento específico” de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos. Anula su condena y ordena a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia.
El TC ha abordado el recurso de Chaves después de haberse pronunciado sobre otros siete. De momento, sus sentencias han supuesto la libertad de cinco exaltos cargos de la Junta: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, que ya gozaba del tercer grado penitenciario; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
En los casos anteriores relativos a los ERE, la votación se ha cerrado con siete votos progresistas a favor y cuatro conservadores en contra. La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados del ala conservadora. Por desgracia, el TC incorpora mucho partidismo y poca democracia. Y menos defensa de la Constitución.

