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Los delitos achacados a Garrido, con penas de hasta seis años de cárcel

El engaño es la piedra angular de este delito y tiene que ser de una entidad suficiente que venza las precauciones que tiene que adoptar una persona normal en cualquier negocio en el que participe
José Miguel Garrido Cristo, máximo accionista del CD Tenerife.

Siempre partiendo de la presunción de inocencia y advirtiendo de que el prestigioso penalista tinerfeño Alfonso Delgado se limita cortesmente a aclarar a este periódico conceptos jurídicos básicos sin entrar en absoluto en el fondo del asunto, lo cierto es que los delitos que motivan la querella presentada contra Garrido pueden acarrear penas de hasta seis años de cárcel.

Tras insistir en que “solo pretendo dar una explicación llana de los delitos que aparecen en la noticia”, Delgado explica que “el de estafa está regulado en el artículo 248 y siguientes del Código Penal y, básicamente, consiste en engañar a otra persona para que la víctima del delito haga un desembolso patrimonial. El engaño es la piedra angular de este delito y tiene que ser de una entidad suficiente que venza las precauciones que tiene que adoptar una persona normal en cualquier negocio en el que participe. Este delito está sancionado con una pena de cárcel que puede oscilar entre 6 meses y 3 años en las modalidades más simples del mismo o entre un año y 6 en las más graves.

En cuanto a la falsedad documental (art. 390), consiste, a grandes rasgos, en alterar el contenido de un documento una vez que ya ha sido confeccionado o faltar a la verdad en la narración de hechos a la hora de confeccionar el mismo, y se sanciona con pena de cárcel que oscila entre 6 meses y 3 años si el autor es un ciudadano particular”.

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