El concejal de Vivienda y Ordenación del Territorio, Adolfo Cordobés, y la concejala de Hacienda y Servicios Económicos, Paqui Rivero, del Ayuntamiento de La Laguna iniciaron ayer los trabajos para desarrollar la primera ordenanza municipal que regule el recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas deshabitadas que establece la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta medida ya se anunció el pasado lunes, cuando se presentó el informe realizado por la ULL sobre la la situación de la vivienda en La Laguna, y que reveló que casi el 7% de las 74.091 residencias que hay en el municipio están vacías, según los datos de suministro de agua, en concreto, un total de 5.123.
Cordobés señaló que “los municipios carecemos de otros mecanismos activos para fomentar la puesta en uso de estos inmuebles de uso residencial y que se encuentran desocupados de forma permanente, más allá de un incremento de la cuota líquida del IBI de entre el 50% y el 150%, el cual tenemos que desarrollar en una ordenanza específica que regule no solo los porcentajes de aplicación, sino, también, los medios de prueba, periodos de alegaciones, los argumentos justificativos y de exención o la revisión anual de la situación de la vivienda. En definitiva, queremos estar en condiciones de analizar caso por caso y poder proporcionar las mayores garantías jurídicas”.
El edil dejó claro que “el objetivo de la medida no es recaudatorio, sino que tiene como objetivo, conforme dice la Ley, el incentivar a quienes tienen viviendas vacías a ponerlas en uso y, así, aumentar la oferta de alquiler o de venta y contribuir a rebajar el precio de mercado”.
Por su parte, Paqui Rivero aclaró que la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento. A lo que añadió que “estamos valorando la contratación de un equipo de trabajo técnico jurídico que pueda desarrollar esta adaptación en el marco de la legislación vigente”.
Quedarían exentos quienes aportasen causas justificadas, que la norma establece específicamente, por lo que cada caso debería analizarse individualmente. Las causas incluyen el traslado temporal por razones laborales o de formación; el cambio de domicilio por situación de dependencia, razones de salud o emergencia social; o inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada, entre otras causas.





