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Claves para entender el nuevo subsidio por desempleo: más cobertura y cambios en el acceso

La reforma introduce cuantías más altas y más colectivos beneficiarios
Prestación media por desempleo

El nuevo subsidio por desempleo, fruto de un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT, entra en vigor hoy, 1 de noviembre. Esta reforma introduce mejoras en las cuantías de las prestaciones, amplía el acceso a colectivos específicos y simplifica los trámites para su solicitud.

Aumento en las cuantías y beneficiarios

Durante los primeros seis meses, los beneficiarios recibirán el 95% del IPREM, lo que equivale a 570 euros mensuales; luego, el 90% durante los siguientes seis meses (540 euros), y un 80% (480 euros) el resto del tiempo.

Esto supone una mejora en las ayudas, buscando apoyar a quienes llevan un tiempo prolongado sin trabajo. Además, podrán solicitar el subsidio colectivos que antes no calificaban, como personas jóvenes sin cargas familiares, víctimas de violencia de género y sexual, emigrantes retornados y trabajadores agrarios eventuales de todo el país.

También se incluye a los trabajadores transfronterizos que hayan laborado en Ceuta y Melilla sin requerir residencia en España.

Simplificación de trámites y ampliación de compatibilidades

El proceso de solicitud también se agiliza. La eliminación del mes de espera tras agotar la prestación contributiva permitirá a los beneficiarios recibir el subsidio desde el primer día. A su vez, el nuevo régimen permite que quienes cobren subsidios puedan luego acogerse al Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin perder su derecho al subsidio, y establece compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con el Régimen General. Además, las personas en pareja de hecho podrán contar su unidad familiar en los requisitos económicos.

Cambios en el cómputo de ingresos y control de rentas

La reforma modifica el cálculo de rentas, lo que permitirá que más personas puedan recibir el subsidio sin que sus ingresos personales o familiares superen el 75% del SMI.

Para garantizar un control más equitativo, la declaración de renta se vuelve obligatoria para todos los perceptores de la prestación, aunque solo a efectos documentales.

Nuevo régimen sancionador y responsabilidad de presentación de documentación

La falta de comunicación de requisitos será sancionada progresivamente, y la reincorporación de trabajadores fijos-discontinuos será una causa de suspensión si no se justifica la ausencia. Las salidas al extranjero por menos de 30 días, sin cambio de residencia, también serán permitidas sin suspender la prestación.

Hacia 2025: compatibilidad con el empleo

Finalmente, se espera que el 1 de abril de 2025 entre en vigor una nueva normativa que permitirá compatibilizar el subsidio con un empleo parcial o completo, facilitando la reinserción en el mercado laboral de los beneficiarios del subsidio.

Esta reforma busca, en definitiva, un modelo de protección al desempleo más inclusivo y ágil, con especial atención a los colectivos más vulnerables, y establece las bases para una reactivación laboral gradual.

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