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Despiden a una camarera de hotel en Tenerife por robar botellas que luego vendía en internet

La mujer, que estaba contratada desde 2006, era delegada sindical y fue despedida en junio del pasado año, defendió en el juicio que la acusación era una “maniobra” de la empresa
Despiden a una camarera de hotel en Tenerife por robar botellas que luego vendía en internet
Despiden a una camarera de hotel en Tenerife por robar botellas que luego vendía en internet. DA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el despido disciplinario de una camarera que trabajaba en un hotel del sur de Tenerife al descubrir que había robado más de un centenar de botellas premium y que luego ofrecía su venta por medio de internet o redes sociales para perjudicar a la empresa.

La mujer, que estaba contratada desde 2006, era delegada sindical y fue despedida en junio del pasado año, defendió en el juicio que la acusación era una “maniobra” de la empresa y que nos se había dado audiencia al delegado sindical, por lo que pidió la anulación de su despido.

El hotel mantuvo que habían recibido informaciones de que la trabajadora estaba ofreciendo a la venta los artículos y que tras hacer un primer inventario se constató que faltaban 104 botellas y en un segundo se comprobó que habían desaparecido más.

El hotel justificó que no se diera audiencia al comité de empresa porque ella ostentaba el puesto de delegada sindical y también se anunció la apertura de diligencias penales.

Sin embargo, en primera instancia un Juzgado de lo Social dio la razón a la trabajadora y declaró improcedente el despido y condenaba a la cadena hotelera a pagar una indemnización de 41.000 euros o readmitirla con las mismas condiciones y abonar 65,40 euros al día como salarios sin cobrar.

La entidad recurrió ante el TSJC y presentó pruebas de sus acusaciones como un mensaje de WhatsApp a un compañero de trabajo en el que se veían una botellas con el texto: “Sin el mueble 300 negociables”. La mujer acto seguido admitía: “El objetivo mío es reventar el inventario del bar”, a lo que el compañero responde: “también, todo lo que le van a robar a los que despidieron. Ni más ni menos”.

El receptor del mensaje que en aquel momento había sido despedido al estar en un ERTE se lo hizo llegar al presidente del comité de empresa, quien a su vez se lo pasó a los responsables del hotel, cuyo director presentó una denuncia ante Comisaría por robo.

El extrabajador como testigo negó en sede policial haber comprado las botellas y que la mujer se las hubiera ofrecido, pero en el juzgado, ya como investigado, admitió que le quiso vender 100 botellas por 300 euros con un valor de 450, que una vez le compró por 60 euros una en el exterior del hotel y aportó diversos pantallazos.

A todo ello se une que la extrabajadora era de las pocas personas que tenían acceso a la llave del almacén porque presta servicios de desayuno, momento en el que no hay ningún responsable más y que los jefes de departamento no tienen que enseñar el bolso al salir.

En definitiva, el TSJC considera que los hechos probados permiten afirmar que la demandante incurrió en la conducta que se le imputaba en la carta de despido, calificable como falta muy grave y sancionable con despido disciplinario.

“Difícilmente se puede exigir a un empleador que mantenga el contrato de trabajo con una persona que no solo le está sustrayendo productos, sino que además lo está haciendo con la deliberada finalidad de perjudicar a la empresa”, indica el fallo.

Acto seguido declara procedente la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización o salarios de tramitación.

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