El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha determinado que una mujer debe reembolsar 3.893 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) relacionados con el subsidio de desempleo. La sentencia señala que la beneficiaria trabajó para su cónyuge, empresario, lo que impedía que se la considerara trabajadora por cuenta ajena.
El SEPE otorgó inicialmente a la mujer una prestación por desempleo y posteriormente un subsidio por desocupación. Durante la revisión, se hallaron inconsistencias en su situación familiar y laboral. Se concluyó que, como cónyuge del empresario para quien prestaba servicios y debido a que convivían en el mismo hogar, no cumplía los requisitos para ser considerado trabajador por cuenta ajena.
El Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona aceptó la demanda del SEPE, anulando las resoluciones que aprobaron la prestación y el subsidio. La sentencia impuso a la mujer devolver los importes recibidos indebidamente entre el 17 de marzo de 2021 y el 30 de abril de 2023, cercano a los 4.000 euros. La Ley General de la Seguridad Social establece que los cónyuges, descendientes, ascendientes y otros parientes hasta el segundo grado que trabajen en el mismo centro laboral del empresario y convivan en su hogar no se consideran trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
Recurso de súplica
La mujer presentó un recurso de petición ante el Tribunal Superior de Justicia. Argumentó que el SEPE cometió errores en el reconocimiento de las prestaciones y citó la doctrina de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic vs. Croacia de 2018. Según esta doctrina, no se puede exigir el reembolso de prestaciones indebidas si el El error es atribuible únicamente a las autoridades y al solicitante proporcionado información de buena fe.
Sin embargo, el tribunal consideró inaplicable dicha doctrina, pues la mujer no informó sobre su relación con el empresario, factor que afectaba su condición laboral para recibir prestaciones. La sentencia también señala que el error no fue exclusivo de la administración, sino que se produjo por la omisión de información relevante por parte de la beneficiaria.
Además, en el caso no se presentarán pruebas de desamparo económico o de afectación desproporcionada que justifiquen no devolver los fondos. La resolución aún no es firme y puede ser objeto de recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.





