La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado, con efectos retroactivos, la nueva ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial de Santa Cruz de Tenerife, que fue aprobada el 17 de enero de 2024 y que entró en vigor el 9 de febrero de ese año, al considerar que no se ajusta a derecho. El fallo, al que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, condena en costas al Ayuntamiento capitalino, dando la razón a la denuncia presentada por la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén, el 18 de marzo del pasado año, y que fue defendida por el abogado Felipe Campos.
La concejala de Movilidad, Evelyn Alonso, anunció ayer que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) por la sentencia dictada por el TSJC, que anula dicha ordenanza. Según este fallo, la sala considera como insuficiente la memoria de análisis de impacto normativo que contiene la citada normativa, aprobada por el pleno municipal en diciembre de 2023, una conclusión que el consistorio no comparte.
En este sentido, Alonso especificó ayer que, “mientras continúa el procedimiento en los tribunales, con la presentación de nuestro recurso de casación en el Supremo, la ordenanza actual, aprobada en sesión plenaria, seguirá en vigor hasta que se pronuncie el alto tribunal”. Además, remarcó que “debe quedar claro que la ordenanza disponía del documento de la memoria de análisis de impacto normativo, que en este caso la sala considera insuficiente”.
La sentencia acepta de manera íntegra el recurso de El Perenquén, que recurrió esta normativa con la que el consistorio pretendía regular los vehículos de movilidad personal, como los patinetes; el estacionamiento regulado mediante la implantación de zonas verdes y azules; la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y otras implicaciones de la ordenanza en el ámbito del tráfico y la seguridad vial.
Fallo ‘ex tunc’, como si la norma no existiese
Al respecto, el TSJC señala que la ordenanza recurrida es nula de pleno derecho y, “por tanto, nuestro fallo tiene efectos ex tunc, es decir, que habrá de considerarse a todos los efectos como si nunca hubiera existido, jamás ha sido válida ni mucho menos eficaz, pues no ha podido nacer a la vida jurídica, habiendo sido sólo una mera apariencia de legalidad que ahora, por esta sentencia, queda definitivamente eliminada. En efecto, lo impugnado no es acto sino disposición general y, por ello, todo vicio de legalidad lo es de nulidad absoluta”.
Añade que las causa de nulidad absoluta, cuyas consecuencias se propagan a toda la ordenanza, “es la ausencia de una memoria de análisis de impacto normativo, pues no podemos considerar que la que consta en el expediente administrativo lo sea, sino solamente de nombre. En efecto, de sus 38 páginas no se dedica ninguna al análisis pormenorizado del texto de la ordenanza, artículo por artículo. Son tan genéricos los términos de la presunta memoria que la misma valdría para cualquier ordenanza de movilidad que se quisiese adoptar”.
El TSJC especifica que “se impone una alternativa normativa por establecer derechos y obligaciones y adaptar su contenido a una norma superior, pues no se dice cuáles son esas alternativas no normativas y, además, no analiza lo que se conoce como alternativa cero, es decir, no hacer nada”, insiste.