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El SCS, condenado a pagar 15.400 euros por no hacer un correcto seguimiento de embarazo

Durante la gestación no le fue detectada una malformación al niño llamada aneurisma de la vena de Galeno
El SCS, condenado a pagar 15.400 euros por no hacer un correcto seguimiento de embarazo
Recién nacido. Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar casi 15.400 euros a los padres de un niño que nació en las Islas en 2018 y al que, durante la gestación, no le fue detectada una malformación llamada aneurisma de la vena de Galeno.

La dolencia se detectó tras el nacimiento y, luego de consultar con varios centros públicos y privados, el bebé fue trasladado a Madrid 48 horas después.

En Madrid se realizaron pruebas y se acordó derivar al recién nacido a Canarias al detectarse un fallo multiorgánico, pero como el padre había presentado un recurso judicial alegando homicidio por imprudencia, se paralizó ese procedimiento.

Posteriormente, se dio vía libre al regreso del niño a Canarias, lo que se retrasó por causas meteorológicas, y el niño falleció en Canarias el 26 de marzo de 2018.

Los padres reclamaban 77.000 euros, lo que fue rechazado por la Comunidad de Madrid, una aseguradora y el Servicio Canario de Salud.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el Servicio Canario de Salud fue culpable de no llevar a cabo un adecuado seguimiento durante el parto, momento en el que se podría haber detectado la dolencia. También achaca que no se remitieran las ecografías originales que, según los padres, existían y permitían diagnosticar el fallo orgánico.

De haber sido así, existían posibilidades de que el niño sobreviviera. De hecho, transcurrieron 48 horas tras el parto antes de que fuera trasladado a Madrid.

Por ello, se indica que la atención prestada por el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) no se considera “objetable”, dado que se pusieron todos los medios para el tratamiento y las posibilidades de sobrevivir eran entonces muy escasas.

Desde el Servicio de Inspección en Canarias se concluyó que se realizaron todas las ecografías necesarias durante el embarazo, que no se detectó ninguna anomalía y que en todo momento se informó a la familia.

Se indica que las lesiones eran congénitas y no fueron producto de la asistencia recibida, que no se indujo la muerte del menor y que el tratamiento evitó sufrimientos, considerando que la actuación médica fue correcta.

El padre contactó con varios centros para que su hijo fuera intervenido, pero en todos recibió una negativa. Se descarta que el traslado tuviera relación con la muerte, ya que se llevó a cabo en condiciones adecuadas y con personal sanitario.

En la demanda, los padres alegan ausencia de diagnóstico de la malformación en el seguimiento del embarazo, pese a que, según dos médicas, esta se apreciaba y no se dio el tratamiento adecuado.

De hecho, el parto tendría que haberse llevado a cabo en un hospital de referencia para intervenir de forma inmediata. Se reprocha, además, que se privó a los padres de estar con su hijo antes de su fallecimiento.

También se critica que se denegó el traslado a otros centros públicos y privados dispuestos a intervenir. Se alega que “los servicios sanitarios, en vez de actuar para salvar al paciente, aunque tuviera el peor de los pronósticos, lo dejaron morir porque existía un alto riesgo de fallecer en la intervención”.

El informe elaborado por una facultativa añade que no se solicitó consentimiento por escrito para el traslado a otra comunidad ni se informó a los padres de que la intervención dependía de la interpretación de una prueba complementaria.

Pese a la condena, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que “se ha respetado en todo momento la autonomía del paciente, el recurrente ha estado informado desde el inicio de todas las vicisitudes del tratamiento y las decisiones correspondieron a los facultativos”. Asimismo, se recalca que se le dio la asistencia más adecuada.