El primero y principal de los derechos humanos, el derecho a la vida, que es el derecho en el que la dignidad se muestra con mayor intensidad, es un derecho realmente inviolable, intangible, indisponible. Los demás pueden ser objeto de límites, pero el derecho a la vida, incondicional donde los haya, debe ser protegido, defendido y promovido en toda circunstancia. En el resto de los casos, las limitaciones a que puedan someterse en todo caso deben respetar el contenido esencial, ese minimun de invulnerabilidad, que es precisamente el recinto sacrosanto en el que descansa la esencia de la dignidad humana.
La Constitución española, como es bien conocido, reconoce el derecho a la vida en su artículo 15. España es un Estado social y democrático de Derecho, artículo 1 constitucional. Este modelo de Estado, entre otras características, entraña sistemas avanzados de protección social para los más frágiles y vulnerables.
El artículo 10.1 de nuestra Carta Magna, artículo 10.1 señala que la dignidad humana, los derechos inviolables e inherentes a la persona y el libre desarrollo de la personalidad son fundamentos del orden político y la paz social. En este contexto, afirmar que la Constitución reconoce que la mujer tiene un derecho fundamental a impedir que el concebido no nacido puede llegar a este mundo es, lisa y llanamente, profundamente inconstitucional y radicalmente insolidario.
Los valores y los principios son bien importantes. Es más, cuando se olvidan o se conculcan, tarde o temprano las cosas se complican, tal y como la historia constata tozudamente. Uno de los valores principales, y princípiales, de la convivencia humana es el derecho a la vida, el primero y más fundamental de los derechos humanos. En efecto, el respeto al derecho a la vida, en cualquiera de sus manifestaciones, es una exigencia del Estado de Derecho. Es un derecho que hay que proteger en todos sus momentos, en potencia y en acto, en todas las latitudes y en todas las condiciones sociales. Además, en tiempos en los que, al menos en esta vieja y enferma Europa, hay problemas de recambio generacional, es cada vez más relevante, también como política pública responsable, fomentar y facilitar la llegada de nuevos seres humanos, tarea de indudable interés social y relevancia pública que hasta reconocen quienes, con la otra mano, defienden el “derecho” a impedir que nazcan seres humanos.
Pues bien, precisamente ahora que se tiene mayor conciencia de la dignidad del ser humano y de la imperiosa y elemental necesidad de proteger a los débiles y los inocentes de la dictadura de los fuertes y los poderosos, el valor del derecho a la vida cobra un especial protagonismo. Su carácter indisponible e incondicional no es consecuencia de aprioris, prejuicios o apreciaciones externas de orden metafísico o religioso, sino que es la premisa y el aserto fundamental de la vida social. Es más, el reconocimiento de este presupuesto básico, del derecho a la vida como valor indisponible e incondicional, es la medida de todas las valoraciones éticas y morales.
Si admitimos una ética, por ejemplo, que deja al arbitrio humano una vida humana inocente, entonces estaríamos quebrando tal premisa o principio de argumentación. Por eso, quien deja el rechazo a matar al vaivén del debate saca del suelo las raíces de nuestra orientación moral para examinar si esas raíces se conservan sanas. En otras palabras, hay cuestiones, entre las que está en primer lugar el derecho a la vida que, por ser fundamento y basamento del orden social y jurídico, no admiten condicionamiento ni límite. Por eso el aborto es, en sí mismo, la más radical negación del principio basilar de la convivencia humana, porque entraña la muerte de un ser humano en estado embrionario, que está en curso de ser un miembro de la estirpe humana. Un Estado solidario es un Estado que es capaz de articular políticas públicas sociales que faciliten y ayuden seria y comprometidamente a todas las futuras madres para que ninguna razón económica y social pueda impedir la llegada de nuevos seres humanos a este mundo.
