El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 4 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso de un particular contra la sanción de 200 euros que se le impuso en enero del año pasado por circular en un patinete eléctrico por una zona peatonal en la capital tinerfeña. En concreto, la persona fue denunciada cuando circulaba por la acera en la calle de La Marina.
Más allá del caso específico que afecta a esta persona, que recurrió la multa, la sentencia viene a dar un respaldo jurídico a las sanciones que se imponen a quienes no respetan la prohibición de circular por aceras o áreas destinadas exclusivamente al uso de los peatones.
La representación del recurrente pidió que se declarara nula de pleno derecho la multa, que se archivara el expediente y que se condenara en costas al Ayuntamiento de Santa Cruz al considerar, entre otras cuestiones, vulnerado el principio de legalidad puesto que el hecho por el que se le denunció no está contemplado “expresamente” en la Ley de Seguridad Vial.
Según el demandante, al carecer el Reglamento General de Circulación de cobertura en una norma con rango formal de ley, no puede establecerse en virtud del mismo ninguna infracción o sanción. No obstante, el Juzgado establece que la norma que sustenta la infracción sancionada, el Real Decreto 970/2020, que modificó el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, señala que “la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por aceras y demás zonas peatonales”. Por tanto, considera que el denunciado incumplió las disposiciones en materia de circulación y utilización de carriles y arcenes.
El juez recuerda que el Real Decreto citado, ya abordó en su exposición de motivos la problemática social que ha supuesto la irrupción de las nuevas formas de desplazarse por los entornos urbanos, en particular, de los patinetes, estableciendo que, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales, como cualquier otro vehículo.
Por ello, y teniendo en cuenta que en el recurso no se cuestionaban ni los hechos ocurridos ni las características del vehículo en el que circulaba la persona denunciada, el juez procedió a desestimar el recurso presentado contra la sanción y, además, a imponer al recurrente el pago de las costas procesales, que deberá sumar ahora a los 200 euros de multa por circular por la acera.