justicia

El TC suspende el aumento de sueldo al gerente del Servicio Canario de Salud

En lo que decide sobre el fondo tras admitir a trámite un recurso del Gobierno central, el Constitucional deja sin efectos tanto dicha norma como otra sobre el régimen de inversiones en puertos de las Islas
El Constitucional suspende una disposición presupuestaria para subirle el sueldo al gerente del Servicio Canario de Salud. DA

El Tribunal Constitucional anunció ayer a través de su página web oficial la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España en relación con la disposición final cuarta y disposición final octava, apartado uno, de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

Ello implica que ambas disposiciones quedan sin efecto, tal y como había solicitado en su demanda el Ejecutivo central con la firma de su presidente, Pedro Sánchez, y ello entra en vigor desde la fecha de interposición del recurso (30 de septiembre) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, aclara el referido Alto Tribunal.

Por ende, lo dispuesto en ambas normas quedan en suspenso, y particularmente llama la atención que la citada disposición final cuarta de las cuentas generales actualmente vigentes en esta Comunidad Autónoma versa sobre un singular aumento de sueldo para el gerente del Servicio Canario de Salud, Adasat Goya, lo que ya en su día despertó polémica mediática por lo inusual de la misma, más allá de que el currículo de Goya tampoco ofrece pista alguna para justificar esa renumeración extra por unos posibles conocimientos extraordinarios en la materia en cuestión.

No en balde, Goya procede del sector portuario, si bien ya este mismo Gobierno de Canarias lo puso al frente del Hospital Universitario de Canarias (HUC) antes de ascenderlo a la Gerencia del SCS.
Sobre la decisión del Tribunal Constitucional, es importante detallar que el recurrente sostiene que ambas disposiciones (la otra trata sobre inversiones en los puertos de las Islas) podría ser contraria a las competencias estatales establecidas en el artículo 149.1., apartados 13ª, 14ª, 18ª y 20ª de la Constitución Española (CE). También se alega la posible vulneración de los artículos 9.3, 134 y 156 (CE).

Dos datos más a tener en cuenta. Desde que el TC admite un recurso del Gobierno estatal contra una comunidad autónoma, se suspenden los efectos de dicha norma, algo que no sucede a la inversa. Y el otro es que la posición política de Goya ya resultó dañada tras divulgar datos personales de un portavoz de NC, Yone Caraballo, en una comisión parlamentaria, lo que motivó la crítica de la propia Cámara autonómica.