Una de las cuestiones que más inquieta a los propietarios que ponen en alquiler una vivienda es cuánto tiempo puede permanecer el inquilino en el inmueble y, sobre todo, si es posible poner fin al contrato antes de alcanzar ese límite. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que ambas partes acuerden libremente la duración del contrato, también fija una serie de prórrogas obligatorias que impiden al casero resolver el alquiler de forma anticipada.
Según el artículo 9 de la LAU, cuando propietario e inquilino firman un contrato de alquiler vivienda con una duración inferior a cinco años —o siete, si el arrendador es una persona jurídica—, el acuerdo se va ampliando automáticamente por periodos de un año hasta completar dicho plazo mínimo.
Esto significa que el dueño del inmueble no puede dar por terminado el arrendamiento antes de que se cumplan esos cinco (o siete) años desde la firma o desde la entrega efectiva de la vivienda. Y si desea evitar que, una vez alcanzado ese periodo, el alquiler siga prorrogándose, la ley exige que notifique su decisión al inquilino con al menos cuatro meses de antelación, tal como recoge el artículo 10. De no hacerlo, el contrato continuará renovándose de forma anual hasta un máximo de tres años adicionales.
Existe, no obstante, una excepción relevante. La propia LAU contempla que el casero pueda recuperar la vivienda antes del quinto año si la necesita para destinarla a su residencia habitual o a la de un familiar de primer grado, incluido su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial mediante sentencia firme.





