justicia

Seis años de cárcel por agredir sexualmente a la sobrina menor de su amigo

El acusado era conocido de la familia hasta el punto de que la niña lo llamaba 'tío'
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 El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado con el voto en contra de un magistrado la condena de seis años de cárcel y pago de 2.000 euros a un hombre considerado autor de una agresión sexual de la que fue víctima una menor aprovechándose de que era conocido de la familia hasta el punto de que la niña lo llamaba ‘tío’.

En julio de 2019 el acusado, se estaba quedando en la casa en San Miguel de Abona en la que residía temporalmente la menor, que entonces tenía 14 años, vivienda propiedad de sus tíos abuelos.

Una mañana sobre las 7:00 horas el hombre entró en la habitación de la niña, se metió en su cama y la agredió sexualmente hasta que ella salió corriendo de la habitación.

No fue hasta dos años después cuando la madre puso la denuncia, tras comprobar que la menor presentaba un cuadro ansioso y traumático, por lo que requirió seguimiento psicológico durante dos años.

El tiempo que se tardó en presentar la denuncia es la base de uno de los jueces para presentar un voto particular en contra de la condena, así como que en el hecho de que el único testimonio además de la víctima tan sólo de la madre como testigo de referencia y una pericial.

El TSJC, sin embargo, cree que la declaración de la menor es prueba suficiente y cree “superadas” las épocas en las que se desdeñaba para ratificar una condena.

Dado que fue en septiembre de 2022 cuando entró en vigor la nueva ley de garantía integral sexual, se aplicó esta legislación al ser la más favorable al reo y pasó a considerarse una agresión sexual, penada con entre dos y seis años, cuando se lleve a cabo algún tipo de acceso carnal.

Durante el juicio, la víctima, ya con 19 años, declaró de una forma que la Sala considera “absolutamente clara, contundente y exenta de contradicciones relevantes” y dijo que conocía al acusado porque era amigo de su tío y que lo consideraban un miembro más de la familia.

Momentos después que ocurrieron los hechos la víctima afirmó que se lo contó a sus primas.

Justifica que no dijera nada porque tenía miedo a la reacción que pudiera producir, pero dejó de ir a la vivienda cuando supo que el acusado se estaba quedando allí una temporada.

Finalmente, se lo dijo a su madre cuando tuvo que acudir a terapia y la psicóloga se percató de que había ocurrido algo grave, al manifestar ella que tenía miedo a mantener relaciones sexuales y justificó que no hubiera dicho nada porque quería olvidarlo y pensaba que no la creerían.

El condenado negó los hechos y haber tenido problema alguno con miembros de la familia a cuya casa solía acudir, dormía en el sofá y lo invitaban a fiestas y barbacoas y negó totalmente que hubiera cometido la agresión y no sabía por qué le había acusado.

Reconoció que por aquellas fechas estaba en la casa y su abogado cuestionó la veracidad de la denuncia por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta que fue presentada y apuntó diversas contradicciones en su relato.

La Fiscalía inicialmente calificó los hechos como constitutivos de un abuso sexual según la legislación vigente en aquellos momentos y pedía 10 años de prisión, pago de 3.000 euros y orden de alejamiento durante 11 años.