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El Supremo avala la serie Fariña: no hubo intromisión ilegítima en la intimidad del narco que inspiró a uno de los personajes

El alto tribunal tumba la indemnización y la orden de retirar una escena sexual: concluye que se trataba de una licencia creativa “verosímil y no lesiva” en una obra de ficción inspirada en hechos reales
El Supremo avala la serie Fariña: no hubo intromisión ilegítima en la intimidad del narco que inspiró a uno de los personajes

El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el prolongado litigio iniciado por D. Clemente, uno de los narcotraficantes cuya trayectoria delictiva inspiró a un personaje de la serie Fariña. El demandante sostenía que la ficción televisiva vulneraba su honor, su intimidad y su propia imagen al emplear su nombre real, su apellido y determinadas situaciones que consideraba ofensivas. Sin embargo, la Sentencia 1761/2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, concluye que ninguna de las escenas de la producción de Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix supuso una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales. El fallo restaura así la absolución completa que ya había acordado el Juzgado de Primera Instancia de Villagarcía de Arousa y revoca la condena parcial que había fijado la Audiencia Provincial de Pontevedra.

El caso giraba en torno a la representación del demandante en la serie, donde un personaje aparecía con su mismo nombre y apellido, interpretado por un actor caracterizado de forma semejante y vinculado a actividades criminales por las que el propio Clemente había sido condenado. Para el Supremo, ese dato no es suficiente para afirmar que la obra traspasa los límites de la ficción y menos aún para considerar que lesiona el honor de alguien cuya trayectoria —marcada por condenas penales severas por narcotráfico— forma parte de la memoria pública. Subraya que la serie no atribuye hechos que agraven de forma relevante su reputación, ni siquiera cuando se sugiere indirectamente una aproximación al tráfico de cocaína. El tribunal destaca que el personaje es un delincuente ya condenado por hechos de enorme gravedad y notoriedad, y que la ficción no añade un reproche penal o social superior al que ya pesa sobre él.

Fariña y el Tribunal Supremo

Tampoco aprecia el Tribunal Supremo vulneración del derecho a la propia imagen, pues recuerda que este argumento ni siquiera fue planteado en la demanda inicial, lo que imposibilita que pueda ahora ser revisado en casación. Además, insiste en que la utilización del nombre real en una obra que claramente advierte de su carácter ficcional no implica por sí misma una explotación ilegítima de la imagen de una persona conocida por hechos de interés general.

El eje central de la controversia —y el único punto en el que la Audiencia Provincial había dado parcialmente la razón al demandante— se situaba en la primera escena del capítulo inicial de Fariña, donde los personajes que encarnan a Clemente y a su segunda esposa mantienen relaciones sexuales breves justo antes de la irrupción de la policía. La Audiencia entendió que esa secuencia vulneraba la intimidad por resultar innecesaria y por adentrarse, según su criterio, en un espacio reservado de la vida privada del afectado. El Supremo, sin embargo, desmonta ese razonamiento y afirma que la escena, de apenas dos segundos, sin desnudez y sin una carga explícita relevante, forma parte de la narrativa dramática de manera natural y no implica la revelación de un hecho real perteneciente a la vida sexual del implicado.

El tribunal introduce una idea clave: aunque la ficción no goza de una inmunidad absoluta —especialmente cuando dramatiza hechos reales o reconocibles—, las licencias creativas son legítimas siempre que la afectación a los derechos fundamentales no sea grave. En este caso, un espectador medio, sostiene la Sala, percibe sin dificultad que se trata de una recreación verosímil pero no auténtica, representada por actores y encajada en un universo narrativo que dramatiza episodios inspirados en hechos reales. No existe, por tanto, una invasión del “núcleo estrictamente reservado” que protege el derecho a la intimidad. Por el contrario, se trata de una representación moderada que no pretende desvelar datos reales de la vida sexual del demandante, sino contextualizar la sorpresa de las detenciones policiales que vertebran el inicio de la serie.

El Supremo aprovecha la resolución para reafirmar una doctrina que se ha ido consolidando en los últimos años: la libertad de creación artística y literaria, reconocida en el artículo 20.1.b de la Constitución, constituye un derecho fundamental autónomo, cuya protección no puede equipararse a las exigencias de veracidad impuestas a la libertad de información. Las obras de ficción basadas en hechos reales, explica la sentencia, pueden y deben emplear recursos narrativos que se alejan de la realidad empírica, siempre que no produzcan un daño grave e injustificado a derechos de la personalidad.

Finalmente, el fallo desestima íntegramente el recurso de D. Clemente y estima los presentados por Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones. Anula la condena de la Audiencia Provincial, declara inexistente cualquier intromisión ilegítima y elimina tanto la orden de suprimir la escena como la obligación de publicar la sentencia en los informativos de Antena 3. No se impone condena en costas a ninguna de las partes, al apreciarse dudas jurídicas razonables a lo largo del proceso.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo cierra un caso que ha sido seguido con atención por la industria audiovisual y que consolida un marco claro: la ficción puede inspirarse en hechos y personajes reales con amplias licencias creativas, siempre que no se vulneren de forma grave los derechos fundamentales. En Fariña, concluye la Sala, ese límite nunca se traspasó.

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