La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Mohamed Jamil Derbah —al que la Fiscalía situaba como presunto líder de la trama investigada— y a los otros siete acusados en un procedimiento que se prolongó durante casi dos décadas y que analizaba hechos ocurridos a comienzos de los años 2000 en Tenerife.
La sentencia, a la que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, fechada el 27 de abril de 2026, declara no culpables a Mohamed Jamil Derbah, Hussein Jamil Derbah, Hatemi Jamil Derbah, Chamel Fadel Chamseddine, Abdallah Ali Farhat, Djamila Berkaine, José Esteban García González y José Antonio Martín Fernández, todos ellos acusados en una causa iniciada en 2008.
El Ministerio Fiscal sostenía que los procesados integraban una organización criminal dedicada a defraudar a turistas extranjeros mediante la venta de productos vacacionales y financieros —como los denominados Holiday Pack o Cash Back— y a canalizar los beneficios a través de sociedades y cuentas en el extranjero. Por estos hechos, mantenía acusación por asociación ilícita, delito continuado de estafa, blanqueo de capitales, cohecho, revelación de secretos y tenencia ilícita de armas.
Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye de forma tajante que “no existe constancia” de que los acusados llevaran a cabo las conductas descritas por la acusación.
La resolución pone el foco en el tiempo transcurrido: los hechos investigados se remontan a entre 2000 y 2001, mientras que el juicio no se celebró hasta enero y febrero de 2026. Este retraso de aproximadamente 25 años es calificado por el tribunal como un “dislate temporal” que constituye motivo de “bochorno” para el sistema judicial.
Ese desfase, según la Sala, ha tenido un impacto directo en la calidad de la prueba. El tribunal describe un “devastador panorama probatorio”, con testigos que no recordaban los hechos, declaraciones imprecisas y una incapacidad generalizada para concretar la participación de los acusados en los supuestos delitos.
Además, la sentencia incide en que buena parte de la acusación se apoyaba en atestados policiales y testimonios que no pudieron sostenerse en el juicio oral, bien por la falta de memoria de los agentes o por la ausencia de datos concretos. La Sala recuerda que estos elementos no pueden sustituir una prueba practicada con todas las garantías de contradicción.
En este contexto, los magistrados subrayan la plena vigencia del principio de presunción de inocencia, señalando que la absolución no implica demostrar que los acusados sean inocentes, sino constatar que no se ha probado su culpabilidad más allá de toda duda razonable, estándar exigido en el proceso penal.
El caso se convierte así en un ejemplo extremo de dilación judicial en la Audiencia Nacional, donde la propia Sala reconoce que el paso del tiempo ha hecho prácticamente imposible reconstruir los hechos con fiabilidad y ha terminado condicionando el desenlace absolutorio.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.






